martes, 20 de mayo de 2014

Sobre la decisión de RCN y de Caracol televisión de dejar de permitir la retransmisión de sus canales de alta definición (HD) por parte los operadores de televisión por suscripción en Colombia

Por: Camilo Alfonso Escobar Mora 
Gerente General de Jurídia S.A.S. 
www.juridia.co 

En los últimos días los canales privados de televisión abierta RCN y CARACOL, de cobertura nacional en Colombia, han dejado de permitir la retransmisión de sus canales en alta definición (HD) por parte los operadores de televisión por suscripción (como DIRECTV, MOVISTAR TV y CLARO). 

Esto se debe a que los operadores de televisión por suscripción están cobrándole al usuario un valor por estos canales en calidad HD (es decir cobran por la retransmisión de estos canales), pero ni RCN ni CARACOL TELEVISIÓN pueden cobrar por sus canales en HD ya que es un deber legal el que emitan su canal tanto en versión normal (es decir de calidad estándar según el estado del arte vigente en Colombia) como en versión HD de forma gratuita, ya que son canales privados pero de televisión Abierta (de acceso abierto, sin restricciones ni cobros por su señal) -y por ello los operadores de televisión por suscripción tienen el derecho de recibir gratis la señal HD de estos dos canales, pero no a retransmitirla cobrando por ello ni mucho menos a retransmitirla sin pagarle por ello a estos canales de televisión-. 

Por esta razón los canales RCN y CARACOL TELEVISIÓN han prohibido la retransmisión de sus canales en HD por parte de los operadores de televisión por suscripción, pues encuentran desproporcional e impactante el que éstos operadores si cobren un valor por estos canales al usuario final cuando estos canales no cobran ni pueden cobrar por su emisión. De hecho estos dos canales le están exigiendo a los operadores de televisión por suscripción que les paguen cuando retransmitan su señal en HD -pues señalan que es diferente que este operador de televisión por suscripción tenga el derecho a recibir gratis la señal en HD de estos dos canales a que tengan el derecho a retransmitir esta señal en HD sin pagarle ningún precio a estos dos canales-. 

Si bien la determinación de estos dos canales tiene un sustento, no es un sustento sistemático porque en definitiva se afectó al usuario final de los servicios de televisión por suscripción en Colombia al no permitirle seguir disfrutando de la señal y contenidos en HD. 

Lo recomendable y acertado sería haber realizado una alianza entre RCN y CARACOL TELEVISIÓN para que negociaran y concertaran una solución directa con los operadores de televisión por suscripción (incluso, y conforme al deber legal de estas entidades públicas, bajo la participación y gestión de la Autoridad Nacional de Televisión y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, que son las encargadas de promover el recto desempeño del sector en Colombia y en este caso los mercados, sujetos, objetos, estructuras, contextos y demás variables de la televisión) y así no se hubieran afectado los derechos de los consumidores finales (pues una situación empresarial o institucional no puede afectar los derechos de los usuarios finales, que además tienen protección preferente e imperativa al ser consumidores en situación jurídica válida). 

Es decir que se debió buscar y lograr una solución EX-ANTE, preventiva, y no EX-POST, correctiva, tanto de los daños causados a las empresas involucradas como de los daños causados al sector y a los usuarios finales. 

Daños que además no solo se reparan a nivel económico mediante montos indemnizatorios en dinero ya que se vulneró el principio de servicio universal -actualmente precisado en acceso universal- de toda clase de servicios y actividades de telecomunicaciones en Colombia, es decir la cobertura del servicio en todo el territorio nacional, y además se afectó la prestación permanente y efectiva del servicio de televisión en HD, que no es otra cosa que una clase de televisión con una calidad previa, clara, precisa y válidamente adquirida por los usuarios finales del servicio de televisión por suscripción (en sus diferentes clases de paquetes ofrecidos y contratados) y que incluso frente a los canales de televisión abierta no deben pagar ningún valor -es decir que sobre los canales de televisión abierta los operadores de televisión por suscripción no pueden cobrar, salvo que brinden un verdadero valor agregado en sus modelos de negocio, pues si es un canal de televisión abierto “lato” no cabe ninguna posibilidad legal de cobrar por ello-.

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