miércoles, 2 de julio de 2014

Sobre la prohibición de cláusulas de permanencia mínima en los servicios de telecomunicaciones móviles en Colombia

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de Colombia profirió la Resolución 4444 de 2014 “Por la cual se prohíbe el establecimiento de cláusulas de permanencia mínima en los servicios de comunicaciones móviles, y se dictan otras disposiciones”  (disponible en este enlace http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=65856#cuya vigencia inició el 1 de julio de 2014. 

De esta manera ningún operador de servicios de telecomunicaciones móviles puede ofrecer contratos con una cláusula de permanencia mínima. Ésta situación ha conllevado a que los operadores exijan que los abonados (clientes -consumidores en definitiva-) compren los equipos sin lugar a los "beneficios en el precio" (las comillas son irónicas ya que los costos de los equipos eran y son sumamente altos, por encima de los precios de referencia del mercado del productos y del comercializador cuya naturaleza no sea la de un operador de telecomunicaciones) que les brindaban previamente por estar fidelizados y cobijados por una cláusula de permanencia mínima.

En éste escenario los operadores han encontrado como una "atractiva solución" el financiar el pago del equipo. Y entran dos interrogantes: 1 ¿En los servicios pospago el usuario puede tener su equipo o puede comprarlo si lo desea ante el operador? 2 Todos los operadores de servicios de telecomunicaciones móviles son los mismos y todo servicio móvil es el mismo?

La primera interrogante se resuelve a nivel pragmático, donde es el usuario (posterior cliente) el que decide si adquiere en otro lugar el equipo o si lo adquiere ante el operador (bien sea de contado o financiado). 

El segundo interrogante si tiene una cuestión de fondo más compleja. Se debe aclarar que en virtud del empaquetamiento de servicios y de la convergencia tecnológica todos los operadores de telecomunicaciones móviles están sujetos al mismo régimen jurídico y todos prestan servicios móviles de voz y de datos. Pero los servicios de voz y los servicios de datos son diferentes ya que su modelo de prestación es diferente.

Los servicios móviles de voz son servicios que requieren de una terminal (dispositivo móvil -celular-) para recepcionar y disfrutar el servicio. Y existen dos mercados relevantes principales en los servicios de voz móvil, el prepago y el pospago. En el prepago el usuario debe adquirir su terminal a un precio estándar (ante cualquier comercializador o ante el operador) ya que no existe relación permanente y fija con el operador. En el pospago el cliente puede adquirir su terminal a un precio preferencial ya que paga una tarifa elevada, y en virtud de las cláusulas de permanencia es una tarifa elevada que se paga de manera fija; sin embargo así no exista cláusula de permanencia mínima se debe buscar fidelizar al cliente y una buena estrategia es el precio y la calidad.

Pero en todo caso no es discutible que el equipo terminal (el celular) lo debe adquirir el usuario (posterior cliente) ante cualquier productor o comercializador (bien sea el operador o no).

La cuestión se agudiza cuando se trata de servicios móviles de datos propiamente dichos ya que es un servicio cuya prestación supone la entrega de un bien o unos bienes (tales como el módem, las redes, y el router). En este caso para disfrutar de un servicio de datos para el acceso a Internet es esencial contar con esos bienes, pero no es obligación comprarlos ya que hacen parte esencial y natural de la prestación del servicio. Lamentablemente desde la entrada en vigencia de ésta Resolución de la CRC los operadores de estos servicios le están exigiendo a los usuarios que deben comprarles sus hardwares (módems, etc.) para que así puedan contratar el servicio de datos móviles, pues según ellos al no tener cláusulas de permanencia mínima es deber de los usuarios el adquirirlos. Esta es una ilegal interpretación ya que se trata de una venta atada, cuando en realidad la prestación de servicios de datos móviles suponen la entrega de un bien no en calidad de adquisición sino de uso y de goce.

Por ello las empresas deben ser diligentes en reestructurar de forma oportuna y válida sus modelos de negocio para así ser competitivas y atractivas a los usuarios, y a su vez los consumidores debemos exigir nuestros derechos. Si somo pasivos somos víctimas y colaboradores del sistema, si exigimos un mundo mejor y compramos en empresas y mercados legítimos ésto es una realidad y no solo un supuesto que dependa de la judicialización del derecho. El derecho es para vivirlo, sentirlo y disfrutarlo y no para que dependa de estrados o de una visión correctiva y compensatoria del derecho. El derecho es para la gente y no sólo para los abogados (por ello Jurídia y yo fomentamos el derecho preventivo).

Un fraternal saludo,

Camilo Alfonso Escobar Mora
Gerente General
Jurídia S.A.S.
www.juridia.co

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