Jurídia cordialmente les participa las principales normas sobre protección de los datos personales (habeas data) en Colombia:
- Constitución Política de 1991 (norma base del ordenamiento colombiano, en el artículo 15 consagra este derecho fundamental): puede consultarla en http://200.75.47.49/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991.html
- Ley 1266 de 2008 (Ley de protección de datos personales presente en asuntos financieros, comerciales, crediticios, de servicios, y proveniente de terceros países): puede consultarla en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34488
- Ley 1273 de 2009 (consagra el delito de violación de datos personales en el artículo 269F): puede consultarla en http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3705.html
- Sentencia C-748 de 2011 (por medio de la cual se aprobo el proyecto de Ley estatutaria No. 046/10 Cámara - 184/10 Senado que se convirtió posteriormente, y con base en los ajustes, condiciones, excepciones, precisiones, complementaciones y alcances consagrados en la sentencia, en la Ley 1581 de 2012): puede consultarla en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-748-11.htm
- Ley 1581 de 2012 (Ley general de protección de datos personales, aplica salvo que paa un caso concreto exista normatividad sectorial y/o especial): puede consultarla en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1581_2012.html
- Decreto 1377 de 2013 (Reglamenta parcialmente la Ley 1581 en relación a los diferentes deberes y derechos que se consagran en esta Ley general): puede consultarlo en http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646
- Decreto 886 de 2014 (Reglamenta parcialmente la Ley 1581 en relación al Registro Nacional de Bases de Datos): puede consultarlo en http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2014/Documents/MAYO/13/DECRETO%20886%20DEL%2013%20DE%20MAYO%20DE%202014.pdf
- Normatividad especial y/o sectorial (según cada caso concreto).
*Estos temas los conocerá en detalle si se inscribe a nuestros Webinarios (conózcalos en www.juridia.co)
gracias #soajohn2
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