martes, 23 de diciembre de 2014

El deber de comunicación en el desarrollo de campañas de mercadeo y publicidad digital

Por: Camilo Alfonso Escobar Mora©
Gerente General de Jurídia, Empresa especializada en Derecho Preventivo para toda clase de Proyectos y Asuntos de TIC www.juridia.co. Contacto: gerencia@juridia.co

Hipótesis: La inteligencia artificial permite que se aumente el nivel de protección preventiva al consumidor de mercadeo y publicidad en el comercio electrónico ya que con ella se puede personalizar y segmentar cada plataforma según el perfil del consumidor y según el perfil de cada modelo de negocio, conllevando a que la publicidad comunique válidamente al consumidor de forma preventiva al ser una publicidad a la medida.

Desarrollo:
Teniendo en cuenta que el deber jurídico de informar (conocido como el deber de información) no es transmitir un mensaje en sentido amplio sino que es tan solo poner a disposición cierta información relevante, e incluso también la irrelevante, a la otra parte, resulta ineficiente este deber para proteger y asegurar la validez del acto de consumo.

Por esta razón sugiero que el deber de información sea complementado, conceptualizado y ejecutado como un deber de comunicación en las relaciones donde se realiza comunicación y publicidad al consumidor, bien sea en contextos analógicos o en contextos digitales (y, claro está, en lo digital la inteligencia artificial permitirá realizar mercadeo y publicidad con mayor precisión, y por tanto mayor validez jurídica).

El diccionario de la real academia española define a la acción de informar de la siguiente manera:

“informar.
 (Del lat. informāre).
 1. tr. Enterar, dar noticia de algo. U. t. c. prnl.
 2. tr. Dicho de una persona o de un organismo: Completar un documento con un informe de su competencia.
 3. tr. Fil. Dar forma sustancial a algo.
 4. tr. ant. Formar, perfeccionar a alguien por medio de la instrucción y buena crianza.
 5. intr. Dicho de un cuerpo consultivo, de un funcionario o de cualquier persona perita: Dictaminar en asunto de su respectiva competencia.
 6. intr. Der. Dicho de un fiscal o de un abogado: Hablar en el estrado[1]”.

Por su parte el diccionario de la real academia española define la acción de comunicar de la siguiente manera:

“comunicar.
 (Del lat. communicāre).
 1. tr. Hacer a otro partícipe de lo que uno tiene.
 2. tr. Descubrir, manifestar o hacer saber a alguien algo.
 3. tr. Conversar, tratar con alguien de palabra o por escrito. U. t. c. prnl.
 4. tr. Transmitir señales mediante un código común al emisor y al receptor.
 5. tr. Establecer medios de acceso entre poblaciones o lugares. El puente comunica los dos lados de la bahía. U. t. c. prnl.
 6. tr. Consultar con otros un asunto, tomando su parecer.
 7. tr. ant. comulgar.
 8. intr. Dicho de un teléfono: Dar, al marcar un número, la señal indicadora de que la línea está ocupada por otra comunicación.
 9. prnl. Dicho de cosas inanimadas: Tener correspondencia o paso con otras.
 10. prnl. Extenderse, propagarse. El incendio se comunicó a las casas vecinas[2]”.

A partir de estas definiciones se precisa que en las relaciones de consumo la forma eficiente de controlar y ajustar la asimetría de la información no es mediante el deber de información sino a través del deber de comunicación (que sería comunicar aquellos elementos objetivos y determinantes que exige que se informen mediante el deber jurídico de información -tales como la calidad, la cantidad, las condiciones y restricciones, etc.-). 

Desde este enfoque un sistema experto de inteligencia artificial para el mercadeo y/o la publicidad a la medida (claro, con un robusto pero minimalista trasfondo jurídico para que cumpla de manera eficaz y adecuada con la normatividad que resulte aplicable) asegurará dentro de lo previsible que el mercadeo y la publicidad que se brinda y/o pone de presente al consumidor en el comercio electrónico cumple con el deber de comunicar (y por tanto cumple a su vez con el deber de informar) y de esta manera protege la validez de la estructura, el contenido, alcance, formalización y ejecución del acto de consumo respecto a dicha publicidad.

La acción de comunicar es la de transmitir un mensaje, y ese mensaje en definitiva es lo que legitima y valida el acto de consumo en cuanto al conocimiento adecuado de las variables en el involucradas. De esta manera se aumenta la seguridad jurídica (y la seguridad, confianza y legitimidad en general, así como la generación de valor agregado) en el acto de consumo al reducir la incertidumbre sobre el lenguaje y la percepción de las partes, mediante un acuerdo del lenguaje que se logra a través de la información que se comunica entre las partes y sobre el significado que sobre esa información comunicada las partes acuerdan.

Por esta razón la empresa debe desarrollar competencias comunicativas para transmitirle al consumidor la información esencial, natural o accidental presente en el acto de consumo (de forma creativa según cada caso).

De igual manera la empresa debe desarrollar competencias comunicativas para solicitar y/o recibir la información que sea relevante del consumidor y que la empresa no posea de antemano para así tener un acuerdo del lenguaje completo, claro y preciso y por lo tanto valido en el acto de consumo.

Lo interesante de establecerse este mecanismo de protección preventiva del consumidor en el comercio electrónico a través del deber de comunicar, que es el de realmente transmitir un mensaje, y no mediante el lineal deber de informar, que tan solo es poner a disposición una información, es que además y por lo tanto aumenta la eficiencia del sistema económico porque protege tanto la oferta como la demanda en el sentido en que es el acto de consumo la médula en este tema, y no lo es el proteger al consumidor o al empresario por separado o en extremos opuestos; dando así paso a un esquema de cooperativismo y complementariedad de mercado (economía del bien común + teoría del equilibrio) en el cual todos los miembros de un segmento de mercado entendemos los mensajes de la oferta y analizamos como satisfacer la demanda con claridad y validez (eficiencia) en cada caso, generando esquemas GANA-GANA, cumpliendo el derecho y desarrollando beneficios para la empresa y el consumidor.

Conclusiones

·         La autorregulación del derecho mediante el diseño, programación y operación de sistemas expertos de derecho preventivo es un importante complemento de los mecanismos tradicionales de protección de los derechos en los contextos digitales.
·          El abogado debe propiciar un rol de derecho preventivo en los proyectos tecnológicos, que brinde un enfoque investigativo y sistemático preventivo de las fuentes jurídicas aplicables a un contexto de comercio electrónico y con ello aumentar la competitividad, la eficiencia, la seguridad, y la legitimidad del derecho -y por tanto de los sistemas sociales y comunicativos vinculados en una relación formada por medio de canales digitales-.
·          Las empresas deben comunicar, no solo informar.

*Estos temas los conocerá en detalle si se inscribe a nuestros Webinarios (conózcalos en www.juridia.co)




[1]     Disponible en http://lema.rae.es/drae/?val=informar Último acceso: 30 de septiembre de 2014 a las 7:44 a.m. hora legal colombiana.
[2]     Disponible en http://lema.rae.es/drae/?val=comunicar  Último acceso: 30 de septiembre de 2014 a las 7:45 a.m. hora legal colombiana. 

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