viernes, 19 de diciembre de 2014

Recomendaciones Jurídicas Preventivas para la Competencia Empresarial en el Sector de las Telecomunicaciones en Colombia



Por: Santiago Ruiz Nieto y Camilo Alfonso Escobar Mora


La Constitución Política de Colombia trajo dos elementos fundamentales en varios sectores de la economía, y que, hoy por hoy, son esencia del desarrollo de la empresa y la sociedad.

El primero de ellos, establecido en el artículo 75 de la Carta, identifica el Espectro Electromagnético, como “un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”.

Por otro lado y no menos importante, el Constituyente permitió, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, la intervención del Estado por parte del poder Legislativo, evitando futuras prácticas monopolísticas en el uso de este bien público. Es por esto que pasamos a identificar el segundo elemento fundamental y hacemos hincapié en el artículo 333 y 334 de la Carta Política donde se identifican los siguientes postulados:

  •          La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien         común.


  •           La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.


  •           La empresa, como base de desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones


  •         La dirección general de la Economía estará a cargo del Estado.


De lo anteriormente expuesto, nuestro sistema jurídico actual permite identificar las normas legales y reglamentarias del sector de las Telecomunicaciones y de la competencia empresarial.

Por un lado, encontramos la Ley 1341 de 2009 que garantiza el uso y prestación de servicios de Telecomunicaciones. Por el otro, en el Régimen de la Competencia Empresarial, se encuentra el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 256 de 1996.

Dicho régimen de la competencia comprende dos subdivisiones; la primera de ellas, referente al Régimen de las Prácticas restrictivas de la competencia; y la segunda, el Régimen de la Competencia desleal.

Este conjunto de normas es el que denominamos como el Régimen de la Competencia empresarial en el Sector de las Telecomunicaciones. El numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 estableció la Libre Competencia como un principio orientador del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, donde:

“El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia”.

Este presupuesto inicial tiene gran concordancia con la prestación del servicio público que se indica en el artículo 10 de la ley 1341 de 2009, pues la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones se habilita de manera general, y se causará una contraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Con base en lo anterior se identifica la apertura de mercado en Telecomunicaciones, pues ya no se restringe la posibilidad de un solo operador en materia de competencia a la hora de promover dicho servicio.

Por otro lado, el carácter regulatorio que introduce la Ley 1341 de 2009 en el sector de las Telecomunicaciones es fundamental en materia de competencia, pues le proporciona grandes facultades a la Comisión de Regulación de las Comunicaciones (CRC) para la promoción y acceso a la misma; sin olvidar las Facultades de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para tener en cuenta los elementos que conjugan el derecho de las Telecomunicaciones y la Competencia empresarial, se debe hacer referencia a dos principios orientadores que sobre esta materia están presentes en la Ley 1341 de 2009. De una parte, el uso de la infraestructura y de los recursos escasos, y por la otra, como lo ha determinado la doctrina, el uso y prestación de los servicios de comunicaciones.

Identificados los elementos que pueden llegar a limitar la competencia en el sector de las Telecomunicaciones (o a promoverla válidamente), Jurídia les participa algunas recomendaciones para cumplir a cabalidad éstas normas de orden público y así armonizar una competencia leal y efectiva en el mercado de las Telecomunicaciones en Colombia:


 1.  Licitud del objeto contractual en los términos del Código Civil y el Código de Comercio.

 2.  Evitar la concurrencia de Acuerdos, Actos o Prácticas contrarias a la Libre Competencia.


 3.  Evitar el Abuso de la posición dominante. 

             4.     Evitar los actos de Competencia Desleal establecidos en el capítulo II de la Ley 256 de 1996.


*Estos temas los conocerá en detalle si se inscribe a nuestros Webinarios (conózcalos en www.juridia.co)

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