Por: Santiago Ruiz Nieto y Camilo Alfonso
Escobar Mora
La Constitución Política de Colombia trajo dos
elementos fundamentales en varios sectores de la economía, y que, hoy por hoy,
son esencia del desarrollo de la empresa y la sociedad.
El primero de ellos, establecido en el artículo 75
de la Carta, identifica el Espectro Electromagnético, como “un bien público inajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y
control del Estado”.
Por otro lado y no menos importante, el
Constituyente permitió, para garantizar el pluralismo informativo y la
competencia, la intervención del Estado por parte del poder Legislativo, evitando
futuras prácticas monopolísticas en el uso de este bien público. Es por esto
que pasamos a identificar el segundo elemento fundamental y hacemos hincapié en
el artículo 333 y 334 de la Carta Política donde se identifican los siguientes
postulados:
- La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
- La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
- La empresa, como base de desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones
- La dirección general de la Economía estará a cargo del Estado.
De lo anteriormente expuesto, nuestro sistema
jurídico actual permite identificar las normas legales y reglamentarias del
sector de las Telecomunicaciones y de la competencia empresarial.
Por un lado, encontramos la Ley 1341 de 2009 que
garantiza el uso y prestación de servicios de Telecomunicaciones. Por el otro,
en el Régimen de la Competencia Empresarial, se encuentra el Decreto 2153 de
1992 y la Ley 256 de 1996.
Dicho régimen de la competencia comprende dos
subdivisiones; la primera de ellas, referente al Régimen de las Prácticas
restrictivas de la competencia; y la segunda, el Régimen de la Competencia
desleal.
Este conjunto de normas es el que denominamos como
el Régimen de la Competencia empresarial en el Sector de las Telecomunicaciones.
El numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 estableció la Libre
Competencia como un principio orientador del sector de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, donde:
“El Estado
propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión
actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al
mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y
en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá
fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en
situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia”.
Este presupuesto inicial tiene gran concordancia con la
prestación del servicio público que se indica en el artículo 10 de la ley 1341
de 2009, pues la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones se
habilita de manera general, y se
causará una contraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones.
Con base en lo anterior se identifica la apertura de mercado
en Telecomunicaciones, pues ya no se restringe la posibilidad de un solo operador
en materia de competencia a la hora de promover dicho servicio.
Por otro lado, el carácter regulatorio que introduce la Ley
1341 de 2009 en el sector de las Telecomunicaciones es fundamental en materia
de competencia, pues le proporciona grandes facultades a la Comisión de
Regulación de las Comunicaciones (CRC) para la promoción y acceso a la misma;
sin olvidar las Facultades de inspección, control y vigilancia de la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Para tener en cuenta los elementos que conjugan el
derecho de las Telecomunicaciones y la Competencia empresarial, se debe hacer
referencia a dos principios orientadores que sobre esta materia están presentes
en la Ley 1341 de 2009. De una parte, el
uso de la infraestructura y de los recursos escasos, y por la otra, como lo
ha determinado la doctrina, el uso y
prestación de los servicios de comunicaciones.
Identificados los elementos que pueden llegar a
limitar la competencia en el sector de las Telecomunicaciones (o a promoverla
válidamente), Jurídia les participa algunas recomendaciones para cumplir a
cabalidad éstas normas de orden público y así armonizar una competencia leal y
efectiva en el mercado de las Telecomunicaciones en Colombia:
1. Licitud
del objeto contractual en los términos del Código Civil y el Código de Comercio.
2. Evitar
la concurrencia de Acuerdos, Actos o Prácticas contrarias a la Libre
Competencia.
3. Evitar
el Abuso de la posición dominante.
4. Evitar
los actos de Competencia Desleal establecidos en el capítulo II de la Ley 256
de 1996.
*Estos temas los conocerá en detalle si se inscribe a nuestros Webinarios (conózcalos en www.juridia.co)
No hay comentarios:
Publicar un comentario