martes, 23 de diciembre de 2014

Sobre el Derecho de Retracto del Consumidor en el Comercio Electrónico

Por: Camilo Alfonso Escobar Mora©
Gerente General de Jurídia, Empresa especializada en Derecho Preventivo para toda clase de Proyectos y Asuntos de TIC www.juridia.co. Contacto: gerencia@juridia.co

El estatuto del consumidor colombiano (Ley 1480 de 2011) consagra un derecho especial que tiene el consumidor para arrepentirse de una compra que haya realizado, dentro de los 5 días siguientes a dicha compra, y ese derecho se llama Derecho de Retracto. Puntualmente el artículo 47 de este estatuto  establece: “ARTÍCULO 47. RETRACTO. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor <sic> En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho”.

De lo anterior me permito presentarles las siguientes apreciaciones para que sus modelos de comercio electrónico cumplan de forma preventiva con este derecho de retracto que tiene el consumidor:

·         No se debe ver el estatuto del consumidor bajo la premisa “sin importar si se comercializan productos (bienes y servicios) de terceros”, sino desde la responsabilidad jurídica que tanto el Productor como el Proveedor tienen de proteger y hacer efectivos los derechos del consumidor (salvo que en un caso concreto una o múltiples variables relevantes permitan un tratamiento y análisis especial).

Por ello se debe analizar si la calidad e idoneidad de los productos que se comercializan son buenos o dan pie a retractos masivos por parte de los consumidores. En eso consiste la debida diligencia del comercializador, porque ya es un hecho que debe asegurarle el derecho de retracto al consumidor que es de orden público y no es negociable.

·         Si bien el comercio electrónico involucra distintas jurisdicciones se debe tener en cuenta que en atención al principio de favorabilidad, el consumidor colombiano puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que se protejan y hagan efectivos sus derechos frente a todo productor o proveedor que esté realizando ofertas y ventas con efectos en Colombia y con efectos para consumidores colombianos.

Por ello es importante que en la logística -administrativa, económica, jurídica, funcional, etc.- del modelo de negocio y de operación se prevean esos deberes y derechos del consumidor y se determine si es viable cumplirlos o no (y por ende se detecta si el modelo de negocio es viable o no, y si se asume un riesgo tolerable, o un riesgo irresponsable, o un modelo que realmente asegure los derechos del consumidor).

Además se debe tener en cuenta que el derecho del consumidor no solo es el estatuto del consumidor, sino es todo un sistema de fuentes jurídicas que buscan darle validez a los actos de consumo (ojo, no al consumidor de forma radical),  y esa validez se logra balanceando, con proporcionalidad y según las variables específicas, los derechos del consumidor y los derechos de la empresa (ya que la empresa es también protegida por el ordenamiento jurídico).

Finalmente, el retracto es sobre las condiciones adquiridas, así que si se dio un precio con descuento se devuelve es ese precio y no el precio normal. Cada caso es concreto.

·         El uso indiscriminado del derecho de retracto es un abuso del derecho, por ello no se debe generar preocupación ya que es una conducta no permitida por el derecho. Otra cosa es que en principio siempre se debe asegurar la efectividad del derecho de retracto ya que es un derecho (no es un beneficio extra o circunstancial) colectivo e individual de los consumidores.

·         Se deben diseñar instrumentos de derecho preventivo y manuales y estrategias de buenas prácticas de protección y cumplimiento de los derechos del consumidor en el comercio electrónico para que así gane tanto el consumidor como la empresa al brindar seguridad, confianza, validez y fidelidad en sus modelos de negocio virtuales.

*Estos temas los conocerá en detalle si se inscribe a nuestros Webinarios (conózcalos en www.juridia.co)

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