Por: Santiago Ruiz
Nieto y Camilo Alfonso Escobar Mora
Sobre el impacto jurídico en la
era de las tecnologías, la protección de los usuarios en los medios digitales,
no ha sido un secreto. Estos presupuestos del Régimen de Protección al
Consumidor, consagrados en la Ley 1480 de 2011 (estatuto de protección al
consumidor), definen con claridad aquellas directrices, principios, derechos y
deberes de las partes en la relación de consumo; fundamentos que desde el
diseño, práctica y aplicación del derecho preventivo no solo sustrae conflictos
jurídicos, sino que crea elementos de impacto económico en el desarrollo de la
empresa en su función social.
En las disposiciones generales de
Protección al Consumidor se reajusta la definición de Comercio Electrónico que
traía el art. 2 de la Ley 527 de 1999 (Ley colombiana de comercio electrónico).
En la actualidad, el artículo 49 lo puntualiza como “aquellos actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través
del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores
y los consumidores para la comercialización de productos y servicios”. Así pues, determinamos el papel que juega
el Consumidor o usuario en el intercambio de bienes y servicios mediante medios
electrónicos.
Basados en los principios que gobiernan el e-commerce y que son fuente
principal a la hora de celebrar el acto jurídico, determinamos toda la cadena
que implica una relación contractual con base en los siguientes principios:
- Principio de Equivalencia Funcional.
- Principio de Neutralidad tecnológica.
- Principio de Buena fe.
- Principio de libertad contractual.
- Principio de inalterabilidad del derecho preexistente.
Con esto, ubicamos las vertientes de la protección al consumidor en
Comercio Electrónico y que concurren de la siguiente manera:
- Protección al Consumidor en cuanto a la información.
- Protección al Consumidor en cuanto a la calidad.
- Protección al Consumidor en cuanto a la seguridad.
- Protección al Consumidor en cuanto a los datos personales.
- Protección al Consumidor en cuanto a las relaciones contractuales (en las diferentes etapas, precontractual, contractual y postcontractual).
En este entorno digital, el
vínculo ontológico y obligacional del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 para
los proveedores y expendedores, suscribe una serie de reglas que complementan
las disposiciones de la Ley 527 de 1999. Al respecto encontramos los siguientes
presupuestos:
- Alcance territorial en la negociación y relación de consumo.
- El Régimen de las ventas a distancia.
- Las reglas de información para el consumidor en el e-commerce.
- Transacción.
- PQRS.
- Plazos de cumplimiento.
- Retractación de la compra.
- Reversión del pago.
- Protección de las actividades de los menores de edad en Comercio Electrónico.
- Portales de contacto.
- Medidas cautelares.
Con esta serie de reglas, a
partir del Derecho Preventivo, Jurídia les participa algunos instrumentos
y recomendaciones que para las TIC y el
Comercio Electrónico faciliten al empresario el mantener las reglas del Derecho
del Consumo en los entornos digitales de una manera válida y eficiente:
- Términos
y Condiciones de Uso de la Plataforma Digital.
- Políticas
de Protección de Datos Personales Digitales.
- Contratos
para Ventas y Operaciones Virtuales.
- Protocolos
para la Generación de Publicidad Digital.
- Documentos
Jurídicos de Seguridad Informática.
- Manuales de Buenas Prácticas Jurídicas en
diferentes temáticas.
- Garantías
y Acuerdos de Niveles del Servicio.
- Modelos Completos
de Derecho Preventivo para todo un proyecto de TIC, o para atender puntos
o temas específicos del proyecto.
- Entre otros.
*Estos temas los conocerá en detalle si se inscribe a nuestros Webinarios (conózcalos en www.juridia.co)
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