martes, 4 de marzo de 2014

Aspectos legales a tener en cuenta en materia de gestión de la información en las campañas de publicidad y mercadeo digital.

Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, gerente de Jurídia.

A continuación se ilustran los requisitos jurídicos que se exigen por el derecho colombiano para que la información soportada en medios digitales cuente con adecuado reconocimiento legal y probatorio:

Concepto de mensaje de datos: De conformidad con el literal “a” del artículo 2 de la Ley 527 de 1999, el mensaje de datos es “la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”. Es decir el mensaje de datos debe ser entendido como toda información creada, tratada o gestionada mediante mecanismos electrónicos.

A su vez, la Ley modelo de comercio electrónico de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI, consagra en el artículo 5:

“No se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que no esté contenida en el mensaje de datos que se supone ha de dar lugar a este efecto jurídico, sino que figure simplemente en el mensaje de datos en forma de remisión”.


Valor probatorio de los mensajes de datos: Ley 527, le otorga validez jurídica y probatoria a cualquier clase de mensajes de datos -públicos y privados -. Sobre el particular, el artículo 6° de la mencionada disposición preceptúa que cuando “cualquier norma requiera que  la información conste por  escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta”.

Al respecto la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia en concepto 04044586 del 18 de Junio de 2004 señaló:

“En virtud del principio de los equivalentes funcionales consagrado en la Ley 527 de 1999, a través de las técnicas electrónicas se pueden cumplir los propósitos y funciones que cumple el  documento escrito, siempre y cuando el mensaje de datos de que se trate cumpla con los  requisitos de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad.

(...) los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad  que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre  que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley”.

Igual criterio ha sido dispuesto por la Corte Constitucional, en Sentencia C-662 de 2000, manifestó:

“El mensaje de datos como tal debe recibir el mismo tratamiento de los documentos  consignados en papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje  de datos comporta los mismos criterios de un documento.
Dentro de las características esenciales del mensaje de datos encontramos que es una prueba  de la existencia y naturaleza de la voluntad de las partes de comprometerse; es un documento  legible que puede ser presentado ante las Entidades públicas y los Tribunales: admite su almacenamiento e inalterabilidad en el tiempo: facilita la revisión y posterior auditoria para  los fines contables, impositivos  y reglamentarios; afirma derechos y obligaciones jurídicas  entre los intervinientes y es accesible para su ulterior consulta, es decir, que la información  en forma de datos computarizados es susceptible de leerse e interpretarse.

La Ley y la jurisprudencia han llegado a una conclusión clara y que despeja todas las dudas alrededor del valor probatorio del mensaje de datos, y esto es que en virtud de los principios de integridad, autenticidad y no repudio, el mensaje de datos tiene un valor probatorio pleno, que debe ser valorado por las autoridades judiciales y administrativas conforme a la ley de la experiencia y de la sana crítica.


Atributos de seguridad jurídica y tecnológica de los mensajes de datos: Es necesario que los mensajes de datos cumplan, de forma concurrencial, con los requisitos de validez jurídica y probatoria establecidos en la Ley 527 de 1999 de la República de Colombia. Estos son:

- Integridad.
- Autenticidad.
- No repudiación.

Principios que rigen la validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos: 

a). Principio de equivalencia funcional:
b). Principio de neutralidad tecnológica:
c).Principio de prevalencia del derecho sustantivo preexistente:

Equivalentes funcionales de los mensajes de datos:

a). Principio de equivalencia funcional:
b). Principio de neutralidad tecnológica:
c).Principio de prevalencia del derecho sustantivo preexistente:

Equivalentes funcionales de los mensajes de datos:

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