Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, gerente de Jurídia.
A continuación se
ilustran los requisitos jurídicos que se exigen por el derecho colombiano para
que la información soportada en medios digitales cuente con adecuado
reconocimiento legal y probatorio:
Concepto de mensaje de datos:
De conformidad con el literal “a” del artículo 2 de la Ley 527 de 1999,
el mensaje de datos es “la información
generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos,
ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico
de datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el
telefax”. Es decir el mensaje de datos debe ser entendido como toda
información creada, tratada o gestionada mediante mecanismos electrónicos.
A su vez, la Ley modelo de comercio electrónico de la Comisión de
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI, consagra en el
artículo 5:
“No se negarán
efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por la sola
razón de que no esté contenida en el mensaje de datos que se supone ha de dar
lugar a este efecto jurídico, sino que figure simplemente en el mensaje de
datos en forma de remisión”.
Valor probatorio de los
mensajes de datos: Ley 527, le otorga validez jurídica y probatoria a
cualquier clase de mensajes de datos -públicos y privados -. Sobre el
particular, el artículo 6° de la mencionada disposición preceptúa que cuando “cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con
un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su
posterior consulta”.
Al respecto la Superintendencia de Industria y Comercio de la
República de Colombia en concepto 04044586 del 18 de Junio de 2004 señaló:
“En virtud del principio de los equivalentes
funcionales consagrado en la Ley 527 de 1999, a través de las técnicas
electrónicas se pueden cumplir los propósitos y funciones que cumple el documento escrito, siempre y cuando el
mensaje de datos de que se trate cumpla con los
requisitos de fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad.
(...) los documentos electrónicos están en
capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos,
un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la
identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y
jurídicos plasmados en la ley”.
Igual criterio ha sido dispuesto por la Corte Constitucional, en
Sentencia C-662 de 2000, manifestó:
“El mensaje de datos como tal debe recibir
el mismo tratamiento de los documentos
consignados en papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica,
por cuanto el mensaje de datos comporta
los mismos criterios de un documento.
Dentro de las características esenciales del
mensaje de datos encontramos que es una prueba
de la existencia y naturaleza de la voluntad de las partes de
comprometerse; es un documento legible
que puede ser presentado ante las Entidades públicas y los Tribunales: admite
su almacenamiento e inalterabilidad en el tiempo: facilita la revisión y
posterior auditoria para los fines
contables, impositivos y reglamentarios;
afirma derechos y obligaciones jurídicas
entre los intervinientes y es accesible para su ulterior consulta, es
decir, que la información en forma de
datos computarizados es susceptible de leerse e interpretarse.”
La Ley y la jurisprudencia han
llegado a una conclusión clara y que despeja todas las dudas alrededor del
valor probatorio del mensaje de datos, y esto es que en virtud de los
principios de integridad, autenticidad y no repudio, el mensaje de datos tiene
un valor probatorio pleno, que debe ser valorado por las autoridades judiciales
y administrativas conforme a la ley de la experiencia y de la sana crítica.
Atributos de seguridad jurídica y tecnológica de los mensajes de datos:
Es necesario que los mensajes de datos cumplan, de forma concurrencial, con los
requisitos de validez jurídica y probatoria establecidos en la Ley 527 de 1999
de la República de Colombia. Estos son:
- Integridad.
- Autenticidad.
- No repudiación.
Principios
que rigen la validez jurídica y probatoria de los mensajes de datos:
a). Principio de equivalencia funcional:
b). Principio de neutralidad tecnológica:
c).Principio de prevalencia del derecho sustantivo
preexistente:
Equivalentes
funcionales de los mensajes de datos:
a). Principio de equivalencia funcional:
b). Principio de neutralidad tecnológica:
c).Principio de prevalencia del derecho sustantivo
preexistente:
Equivalentes
funcionales de los mensajes de datos:
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