lunes, 3 de marzo de 2014

Bondades del principio de la neutralidad en la red para la gestión de derechos de autor en la Internet

Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, gerente de Jurídia.

El presente artículo intenta ser un aporte de reducción de la brecha digital en cuanto a la forma en que debe aplicarse la teoría del derecho material en los mercados de los contenidos digitales, empleando como base de acción el concepto de la neutralidad de la red en los mercados de las TIC.

Las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC, manifiestan su incidencia en dos especies principales de modelos de gestión. En un primer modelo de gestión las TIC tienen un sentido instrumental conforme al cual sirven como un medio transaccional, pero no son un fin en sí mismo. En un segundo modelo de gestión las TIC tienen un sentido finalista con base en el cual brindan una interface de interacción plena entre los sujetos y objetos involucrados en una relación comunicativa, modelo de gestión que dirige la cuestión a replantear las nociones tradicionales de la cadena de producción, la acción estatal, y la interacción social.

En ese escenario la ciencia jurídica ha convenido unos principios particulares para que el derecho no afecte su claridad, trayectoria, aplicación y efectividad en relación a los modelos de gestión finalistas de las TIC. Estos principios son:

a). Principio de equivalencia funcional: Hace referencia al reconocimiento de efectos jurídicos y probatorios a los soportes digitales. Cuando una norma -regla- disponga determinado requisito concebido para los medios tradicionales, generador de efectos jurídicos, dicho requisito podrá ser satisfecho empleando medios electrónicos (bien sea a nivel instrumental o finalista) siempre que se cumpla a cabalidad con la finalidad perseguida por la norma sustancial, no de manera idéntica -analógica-, sino equiparable.

b). Principio de neutralidad tecnológica: Hace referencia a que las normas no pueden vincular la producción de efectos jurídicos a un entorno, contexto o tecnología específica. Existe plena aplicación y amparo de las normas sustantivas, procesales y probatorias en una relación jurídica, sin distinción a la tecnología que sea empleada por sus intervinientes.

c). Principio de prevalencia del derecho sustantivo preexistente: Hace referencia a que el derecho tradicional no debe modificarse, alterarse o desconocerse, sino precisamente prevalecer en su aplicación en los mercados de las TIC.

d). Principio de neutralidad de la red: Hace referencia a la facultad de intervención que poseen los oferentes (bien sea productores o comercializadores de datos) de los mercados de TIC en relación al grado de control o permisividad que brindan sobre los datos (de audio, voz, imagen, texto, o sus combinaciones) que viajan por sus redes. Este principio tiene dos vertientes:

1.    Para algunos debe existir plena libertad en el tráfico de datos (v. gr. La Internet nació como un proyecto libre y no es plausible limitar la interactividad sobre los datos que viajan por la red).

2.    Para otros debe existir un control previo sobre todo dato que viaje para evitar daños previsibles (v. gr. El Web master de Facebook debe verificar el contenido de los datos  que un usuario vaya a remitir a otro y solo permitirá su envío si no es ilegal).

Ilustración conceptual de los Derechos de Autor:

Dentro de la propiedad intelectual existen dos especies principales en Colombia:

a). La propiedad industrial: Se encarga de la protección de las ideas, propiamente dichas, producidas por el intelecto humano. Su régimen principal se encuentra en la Decisión 486, del año 2000, de la Comunidad Andina de Naciones. La propiedad industrial es la especie de la propiedad intelectual que se encarga de proteger la creatividad industrial y tiene dos (2) subespecies:

1.    Signos Distintivos: Protege las formas de distinción de un bien, servicio, o persona en el tráfico mercantil. V. gr. Las marcas distinguen un producto en un mercado determinado, controlan el riesgo de confusión y/o asociación con otras marcas presentes en dicho mercado y con el paso del tiempo, mediante una adecuada gestión de calidad y servicio al cliente, aumentan la recordación y el buen nombre -good will- del producto que distinguen.

2.    Nuevas creaciones: Protege las creaciones que superan o mejoran el estado del arte de un mercado específico. El derecho de propiedad industrial en relación a las nuevas creaciones se otorga al desarrollador que satisfaga un nivel inventivo idóneo en el producto (no predecible fácilmente), una novedad en el producto desarrollado (transformación del estado del arte del producto) y una aplicación industrial del producto desarrollado (que transforme la materia -esta transformación ha sido tradicionalmente concebida y aplicada para el contexto de los átomos. V. gr. Una silla que soporta un peso determinado-).

b). Los derechos de autor: Se encarga de la protección de las obras artísticas, científicas y literarias. Aquí se protege la forma en que se concreta una idea. Los derechos de autor son una especie de esa institución formal denominada propiedad intelectual cuyo campo de acción es la protección y transacción de las obras artísticas, científicas y literarias.

Las categorías de los derechos de autor:

A Derechos morales: Protegen la relación de paternidad del artista con su obra, siendo entonces los derechos morales de autor un reconocimiento al creador y un mecanismo de protección a la obra. Los derechos morales de autor son los siguientes:

- Integridad de la obra: Hace referencia al derecho a la no alteración del contenido y/o al buen nombre y prestigio de la obra.

- Paternidad de la obra: Hace referencia al derecho a que el nombre del autor de la obra sea citado al interior de la misma (o a que no sea citado si el autor desea una obra anónima).

- Divulgación de la obra: Hace referencia al derecho a publicar, o a no publicar,  una obra a un grupo de receptores.

- Retracto o arrepentimiento de la puesta en circulación de la obra: Hace referencia al derecho a sacar de publicación una obra si el autor así lo desea (claro está sin perjuicio de indemnizar los daños que cause a los afectados con el ejercicio de este derecho).

b). Derechos patrimoniales: Permiten la comercialización de la obra. Su término de aplicación es limitado, durante la vida del artista y 80 años más (protección post morte). Los derechos patrimoniales de autor son:

- La reproducción de las obras: Hace referencia al derecho de gestión reprográfica de la obra con ánimo de lucro o sin el, según la clase de licencia o cesión de derechos para la reproducción.

- La comunicación pública: Hace referencia al derecho de exteriorización de la obra a un grupo determinado o indeterminado de personas con un ánimo de lucro o sin el, según el contexto en el cual se comunique públicamente y según las medidas de protección y remuneración que sobre la obra desee el autor en el ejercicio de este derecho.

- La distribución de la obra: Hace referencia al derecho de compartición de la obra con un ánimo de lucro o sin ánimo de lucro, según la clase de licencia de la distribución.

- La transformación de la obra: Hace referencia al derecho de modificación parcial de la obra o a la generación de obras derivadas de la obra con un ánimo de lucro o sin él, según la clase de licencia o cesión de derechos que medie en el ejercicio de este derecho.


Aplicación del principio de neutralidad en la red en materia de derechos de autor en la Internet

La institución formal denominada derechos de autor goza de plena aplicación en la Internet (la red mundial de información) en virtud del principio de equivalencia funcional. Pero es en virtud del equilibrio entre las practicas sociales y las instituciones formales que tanto la comunidad como el autor tienen la posibilidad de acceder e interactuar con las obras, siempre que ninguno abuse del derecho -bien sea del derecho de autor o del régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor-, presentándose de tal manera una eficiencia económica y una adecuada convivencia social en materia de contenidos digitales en la Internet (la red mundial de información).


*Estos temas los conocerá en detalle si se inscribe a nuestros Webinarios (conózcalos en www.juridia.co)




[1]     Abogado de la Universidad del Rosario. Especialista en Derecho y Tecnologías de la Información, Universidad del Rosario. Especialista en Derecho de las Telecomunicaciones, Universidad del Rosario. Magíster en Derecho Comercial, Universidad Externado de Colombia. Candidato a Doctor en Derecho, Universidad Externado de Colombia y Universidad de París I, Francia. Titulado del programa Colombian Business Law, Universidad de los Andes. Docente de la cátedra Software en la Especialización en Derecho y Tecnologías de la Información de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Docente de la cátedra Derecho de las Comunicaciones en el programa de derecho de la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Docente de la cátedra Comercio Electrónico en los postgrados de Derecho Fiscal y Derecho Comercial-Financiero en la Universidad de Caldas. Miembro experto de la Asociación Colombiana de Derecho Informático y de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (ACODITIC). Director académico de las Jornadas de Actualidad para la Sociedad de la Información (JASI). Secretario General del Colegio de Abogados Comercialistas de la República de Colombia. Conferencista, consultor e investigador en Derecho y TIC. Gerente General-Fundador de JURÍDIA S.A.S. (gerencia@juridia.co / www.juridia.co).

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