lunes, 3 de marzo de 2014

Líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional Colombiana sobre la naturaleza, el objeto y el alcance del derecho fundamental de protección a los datos personales (habeas data)

Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, gerente de Jurídia.

En este escrito se exponen, bajo el enfoque ilustrativo y de reconocimiento por ser una hermenéutica de segundo grado[1], las principales líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional en relación a la naturaleza, objeto y alcance del derecho fundamental de protección a la información personal consagrado en Colombia en el artículo 15 de la Constitución Política, y desarrollado en la Ley 1266 de 2008 -para los datos personales de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, respecto a centrales de riesgo financiero. Es decir es una legislación sectorial- y en la Ley 1581 de 2012 -para todos los datos personales a nivel general, salvo que existan regímenes especiales y que resulten coherentes, claros, seguros y más favorables, o en su defecto debidamente justificados-.

Previo a desarrollar dicha exposición, mediante algunas de las sentencias de mayor relevancia, entre el universo de sentencias importantes, se cita a continuación una síntesis de las interpretaciones y aplicaciones que se le han efectuado a este derecho fundamental a lo largo de la jurisprudencia constitucional colombiana a partir de la entrada en vigencia Constitución Política de 1991, síntesis que se encuentra consagrada en la Sentencia C-748 de 2011  (Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)  por medio de la cual la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del proyecto de Ley estatutaria, posteriormente puntualizado y formalizado en la Ley 1581 de 2012:

“En la jurisprudencia constitucional, el derecho al habeas data fue primero interpretado como una garantía del derecho a la intimidad, de allí que se hablara de la protección de los datos que pertenecen a la vida privada y familiar, entendida como la esfera individual impenetrable en la que cada cual puede realizar su proyecto de vida y en la que ni el Estado ni otros particulares pueden interferir. También, desde los primeros años de la nueva Carta, surgió al interior de la Corte una segunda línea interpretativa que consideraba el habeas data una manifestación del libre desarrollo de la personalidad. Según esta línea, el habeas data tiene su fundamento último “(…) en el ámbito de autodeterminación y libertad que el ordenamiento jurídico reconoce al sujeto como condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad y en homenaje justiciero a su dignidad. Ya a partir de 1995, surge una tercera línea interpretativa que es la que ha prevalecido desde entonces y que apunta al habeas data como un derecho autónomo, en que el núcleo del derecho al habeas data está compuesto por la autodeterminación informática y la libertad –incluida la libertad económica. Este derecho como fundamental autónomo, requiere para su efectiva protección de mecanismos que lo garanticen, los cuales no sólo deben pender de los jueces, sino de una institucionalidad administrativa que además del control y vigilancia tanto para los sujetos de derecho público como privado, aseguren la observancia efectiva de la protección de datos y, en razón de su carácter técnico, tenga la capacidad de fijar política pública en la materia, sin injerencias políticas para el cumplimiento de esas decisiones”.

Ilustrado esto, a continuación se exponen las dos (3) líneas jurisprudenciales que ha tenido, y que de hecho siguen vigentes según el concepto del derecho que se emplee y su correspondiente metodología de aplicación[2][3], el derecho fundamental a la protección de la información personal en la Corte Constitucional Colombiana:

1). LÍNEA JURISPRUDENCIAL QUE CONCIBE AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN A LOS DATOS PERSONALES COMO UN DERECHO ESTRECHAMENTE LIGADO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD.

2). LÍNEA JURISPRUDENCIAL QUE CONCIBE AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN A LOS DATOS PERSONALES COMO UN DERECHO ESTRECHAMENTE LIGADO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD.

3). LÍNEA JURISPRUDENCIAL QUE CONCIBE AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN A LOS DATOS PERSONALES COMO UN DERECHO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE.


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[1] Es decir una interpretación de la interpretación del intérprete formal de primer grado de la Constitución Política de Colombia (Corte Constitucional) a través de sus sentencias de constitucionalidad,  de tutela y de unificación -estas últimas en definitiva son sentencias de constitucionalidad o de tutela dado su contenido y alcance-. Por esta razón se harán citas literales concretas, escogidas de forma subjetiva y puntual pero buscando humildemente que sean algunas de las más compiladoras de las ratio decidendi (es decir las argumentaciones y fundamentaciones jurídicas en general) de cada problema o problemas jurídicos principales que desarrollan las sentencias, que aunque guardan un nivel de subjetividad en la selección de las citas cuentan con la fuente directa en su contenido, e incluso de esta manera permiten al lector realizar sus propios hallazgos y posiciones sin estar inducidos o alterados en gran medida por retóricas explícitas de parte del intérprete de segundo orden.
[2] Así como dependiendo de la coherencia e idoneidad en la aplicación de la metodología, pues en algunos casos la indebida aplicación de la metodología conlleva a posturas abstractas, incoherentes o que desnaturalizan este derecho fundamental en algo distinto a su razón de ser y que por lo tanto lo ligan en todos los casos al derecho a la intimidad, al derecho a la seguridad, al derecho a la vida, al derecho al buen nombre, al derecho a la libertad, etc., o bien en algunos casos aplicándose de forma pulida y adecuada la metodología del respectivo concepto de derecho que se emplee se puede incluso concluir que si este derecho no está ligado a otros derechos fundamentales no tiene razón de ser o tiene una razón de ser que por sí misma no lo puede catalogar como un derecho fundamental; e incluso porque puede ser que solo la libertad y la igualdad sean medulares y lo demás sea conexo, complementario, antecedente o consecuente de estos dos derechos esenciales del Estado de Derecho. Es todo un tema sin terminar y tal vez muy complejo de verificar a nivel científico, y complejo es igualmente analizar y determinar si es necesario comprender su naturaleza o solo analizar, ahondar y tratar adecuadamente sus efectos (pero lo que si es cierto es que sin causas claras los efectos son ambiguos o vagos).
Además debe indicarse que sin libertad no es posible ejercer un derecho y sin igualdad no es posible tener la efectividad del ejercicio de un derecho, porque se puede reducir la libertad; por ello al parecer el derecho fundamental de protección a la información personal no es autónomo ni independiente de forma absoluta en relación a su ejercicio, pero en cuanto a su contenido si se ha precisado y se puede verificar su carácter único y diferencial frente a los demás derechos (cosa distinta, y aún por discutir y verificar, es si su naturaleza y razón de ser es la de un derecho fundamental o no, y de si es autónoma e independiente o no).
[3] Claro está, esto no debe en todo caso desconocer que la última línea jurisprudencial es la postura que actualmente, para el modelo de Estado Social de Derecho Colombiano, es la que tiene, hasta tanto no se retome o genere otra línea jurisprudencial vinculante, o no se genere una respuesta material de la sociedad civil [comprendiéndola en un sentido universal], económica, política, militar, o de su entorno natural o coyuntural de aplicación, más fuerza formal al ser la que intenta recopilar, retroalimentar, precisar, legitimar y pulir sus antecedentes jurisprudenciales, así como clarificar su naturaleza y alcance y aumentar su efectividad -son siempre temas subjetivos, al estar en el campo de las ciencias sociales y de la cosmovisión humana <me refiero aquí al método, y hecho social complejo pero tangible y verificable, sintáctico-semántico-pragmático del lenguaje, es decir la concepción, organización estructural, conjugación, comunicación, comprensión-convención-realidad, contextualización, interpretación, aplicación y verificabilidad del lenguaje en su naturaleza, causa, definición, proceso, instrumentalización y efecto EMISOR-MENSAJE-RECEPTOR>, pero que al reducir la arbitrariedad y aumentar la discrecionalidad mediante fundamentos jurídicos brinda una seguridad jurídica que según el grado de inclinación de esa balanza goza de mayor o menor receptividad en uno o varios seres humanos.

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