martes, 4 de marzo de 2014

Los derechos de las empresas o entidades con operación en Colombia sobre el Hardware y/o el Software que emplean o adquieren.

Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, gerente de Jurídia.

Con el ánimo de ilustrar un panorama general sobre los derechos de las empresas o entidades sobre el software y el hardware que utilizan para el desempeño de sus operaciones el presente artículo subdivide su análisis en dos conceptos fundamentales:

1). SISTEMA DE INFORMACIÓN[1]: Entendido como el medio de almacenamiento e interactividad de datos, cuyo receptor puede ser un agente humano u otro sistema de información, e incluye además los manuales de uso y anexos técnicos. El sistema de información contempla 2 insumos esenciales. De una parte el Software[2] -también denominado soporte lógico o programa de computador- entendido como el cerebro que procesa cualquier solicitud de un usuario y permite que determinada aplicación opere, basado en algoritmos de programación.

 Dentro del Software existen 2 clases principales, software propietario -también denominado privativo o de código cerrado- (considerado como aquel que no puede modificarse ya que solo se tiene el uso de código propietario -código de usuario que permite ejecutar y utilizar el sistema de información) y software libre -también denominado de código abierto- (conceptualizado como aquel que se puede modificar -estandarizar y/o localizar a la realidad de un mercado relevante determinado- dado que se tiene, además de lo propio con el código propietario- el derecho de acceso y modificación al código fuente -matriz de un software- pues se encuentra abierto).

El propósito de ésta clasificación para la contratación de tecnología es trascendental, pues según se opte por uno u otro la empresa o empresas, del holding o aliadas, podrán personalizar de manera expedita sus realidades institucionales, así como compartir las mejoras desarrolladas (en el caso del software libre es necesario aclarar que existen 2 vertientes. En primer sentido la postura de Open Source -fuente abierta- propiamente dicha, en la cual se brinda directamente el acceso al código fuente, pero no existe una filosofía tecnológica subyacente.

En segundo enfoque la filosofía de software libre como tal, en la cual se predica el principio LO QUE VIENE LIBRE SEGUIRÁ LIBRE, cuya significación jurídica radica en que nadie se podrá apropiar de los desarrollos logrados en la medida en que dicho desarrollo solo se pudo obtener con base en producciones algorítmicas preexistentes). Claro está, en otros casos es más provechoso el software propietario cuando la entidad o empresa carece de alguien experto en desarrollos de soportes lógicos o no pueda contratar dicho servicio, reiterando que en todo caso puede beneficiarse de los software libres de las demás empresas que así lo posean.

De otra parte, existe la Multimedia, concebida como el esquema amigable final que es perceptible por los seres humanos -v. gr. Una diapositiva del software de tareas Microsoft Office en la aplicación PowerPoint contentiva de imágenes, texto, y sonido es una multimedia, mientras que el software es el medio que permitió procesar las acciones del creador de la diapositiva con base en los datos de información y de aplicativos que se encuentran incorporados en ese programa-. Cabe resaltar que la multimedia comporta, simultáneamente o según el caso, la creación de obras artísticas, científicas y literarias que se protegen por el régimen autoral desde su materialización, pero por aspectos probatorios se recomienda ser inscritas individualmente en el registro de Obras, Actos y Contratos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor[3].

Con fundamento en lo precedente es determinante ilustrar las fases de negociación y adquisición de Software. Inicialmente el solicitante (adquirente a la medida o mercado objetivo si es programa de computador propietario) realiza la elevación de requerimientos. En ésta fase se recomienda que el solicitante sea muy específico en el resultado que desea obtener con el soporte lógico (a este respecto de recomienda incluir una cláusula de conformidad, en el sentido que y muy genérico en los aspectos técnicos (pues el agente idóneo es el productor de Software).

Además, conforme al principio de neutralidad tecnológica la empresa contratante debe fomentar la libre competencia y ser selectiva realmente en el sistema de información que atienda a sus necesidades institucionales, más no en una estructura técnica particular (permitiendo así la libertad de forma tecnológica). Esto, claro está, de manera paralela a un adecuado régimen de garantías de calidad (acorde al lex artis de la industria tecnológica y las disposiciones de la Superintendencia de Industria y Comercio) e idoneidad (funcionamiento del sistema para los fines deseados con la convocatoria pública).

A continuación las empresas proponentes efectúan un análisis de los requerimientos. En éste punto reflexionarán sobre su capacidad tecnológica, la posibilidad de cumplir con el objeto del contrato en los plazos solicitados (no siempre para quien no puede hacerlo es reprochable. Es más responsable reconocer en la etapa de negociación cuando no es posible cumplir con un contrato antes de ejecutarlo, evitando un sinnúmero de daños y desgastes administrativos), la forma innovadora y creativa en que pueden atender los deseos de la entidad o la empresa, y la sostenibilidad económica y suficiencia financiera de costos brutos y netos que le causará el cumplimiento de la petición para así cobrar un precio atractivo y eficiente por ello.

Posterior a ello las empresas realizan la especificación de requerimientos, concebida a nivel de contratación administrativa como la presentación de propuestas.

*Estos temas los conocerá en detalle si se inscribe a nuestros Webinarios (conózcalos en www.juridia.co)




[1] La Ley 527 de 1999 consagra una clara definición de sistema de información en su artículo 2 (relativo a definiciones), numeral f). Sistema de Información. Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos“. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1999/ley_0527_1999.html Último acceso: Enero 16 de 2013 a las 11:50 a.m., de conformidad con el reloj atómico gestionado por la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.
[2]  La Dirección Nacional de Derecho de Autor -DNDA- mediante la circular 5 de 2001 ilustra los principales aspectos jurídicos a tener en cuenta en materia de soportes lógicos desde la óptica de los derechos de autor. Disponible en: http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-autor/normas-y-jurisprudencia/direccion-nacional-de-derecho-de-autor/96-circular-nro-5-sobre-soporte-logico Último acceso Enero 16 de 2013 a las 2:34 p.m. de conformidad con el reloj atómico gestionado por la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.
[3]  Es posible hacer el registro en línea mediante el enlace: http://201.234.78.25/trl/portal.htm Último acceso: Enero 16 de 2013 a las 3:23 p.m. de conformidad con el reloj atómico gestionado por la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia. 

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