lunes, 3 de marzo de 2014

El derecho de la competencia en el comercio electrónico

El desarrollo del derecho mercantil ha sido producto de las coyunturas inmersas en el espacio del consumo. No obstante, los intentos codificadores han frustrado su teleología dinámica, generando inconvenientes de orden funcional en cuanto a la asimilación de los diversos fenómenos económicos con efectos jurídicos. Por fortuna, la teoría del derecho material ha encontrado en la reivindicación de los principios generales del derecho un elemento determinante de interpretación fenomenológica, aspecto de suma importancia en el tráfico jurídico de las tecnologías de la información y las comunicaciones. EL AUTOR.

El Derecho de la Competencia en el Comercio Electrónico
Salvaguarda del Principio de Prevalencia del Derecho Sustancial Preexistente

Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, Gerente de Jurídia

ABSTRACT
Los agentes económicos, entendidos como todos aquellos sujetos con finalidades concurrenciales en un mercado, pretenden la obtención de una posición privilegiada en la atención de la demanda de los bienes y/o servicios propios de su gestión empresarial, aplicando estrategias que pueden llegar a desconocer la percepción mercantil de las autoridades de control, regulación, y promoción de los sectores económicos, incurriendo en conductas reprochables en el mercado respectivo. Por tanto, el derecho de la competencia se presenta como un sistema de incentivo al ejercicio de los competidores, consumidores, y entidades estatales, bajo el entendido de otorgar directrices acordes al régimen de tolerancia entre los intervinientes, salvaguardada en la promoción a la iniciativa privada y limitada en la dogmática del abuso del derecho en materia de conductas antagónicas al recto dinamismo de los mercados territoriales o de productos. Lo anterior se predica en todo estadio comercial, bien sea tradicional o alfanumérico.

PALABRAS CLAVES
Derecho de la Competencia, Empresa, Establecimiento de Comercio, Producto, Bien, Servicio, Territorio, Mercado, Posición Dominante, Abuso de la Posición Dominante, Actos de Competencia Desleal, Practicas Comerciales Restrictivas a la Libre Competencia, Agentes Económicos, Integración Empresarial, Competidor, Consumidor, Organismos de Promoción, Regulación, y Control de la Competencia, Autorregulación, Logro Colectivo, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s), Entorno Lógico, Digitalización, Sociedad de la Información, Brecha Digital, Comercio Electrónico, Principio de Equivalencia Funcional, Principio de Prevalencia del Derecho Sustancial Preexistente, Mensaje de Datos, Página Web, Sitio Web, Servidor, Dirección IP, Enlace, Interactividad, Proveedor de Servicios en Línea.

INTRODUCCIÓN
Desde la óptica jurídica los mercados tienen connotaciones a nivel geográfico y de producto, generando así la categorización de mercados territoriales y mercados de bienes y/o servicios (v. gr. Mercado territorial del Distrito Capital, que a su vez puede incorporar otros mercados territoriales como puede ser el de la Localidad de Suba. Mercado de Bienes, televisores LCD. Mercado de Servicios, prestación de servicios profesionales de consultoría en materia de elaboración de estudios de prefactibilidad de una obra civil determinada). Al interior de los diversos mercados se involucran agentes económicos que contemplan su conquista basados en las políticas corporativas que permite la libertad de empresa de rango constitucional,  Carta Política fundamentada en la generación de ambientes competitivos en beneficio del interés general (concepto que se concreta en el recto funcionamiento de los mercados en términos de oferta dinámica y heterogénea contentiva de suficiente información, calidad e idoneidad para los consumidores -involucrando las etapas preparatorias, convencionales, y prospectivas de la relación adquisitiva-y trato leal entre las empresas, postulados que conllevan al desarrollo  efectivo de los sectores de la economía).

En ese contexto surge el derecho de la competencia concebido como un mecanismo encargado de materializar los dogmas de la norma superior mediante la consagración de silogismos jurídicos que de manera preventiva, ex-ante, o correctiva, ex-post, frustran toda iniciativa organizacional que menoscabe la creación o desarrollo de los mercados colombianos, mediante premisas dirigidas a controlar todo acto de competencia desleal (v. gr. Uso indebido de la reputación ajena.), practica comercial restrictiva (v. gr. Acuerdo de precios entre competidores.), y/o abuso de posición dominante en el mercado (v. gr. Precios exhorbinates).

No obstante, debido al riesgo de desarrollo –entendido como la excepción de la aplicación de los parámetros propios a los que de debe sujetar un sector, debido al fomento de la ciencia y la innovación- el Estado ha permitido la generación de nuevos modelos de negocio basados en entornos electrónicos que en múltiples oportunidades desconocen los deberes empresariales propios de su objeto social.

Por fortuna, el derecho de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC´s, ha permitido la reivindicación del ámbito universal propio de ésta ciencia social, a través de los principios de la equivalencia funcional -el cual otorga plena validez jurídica a las actuaciones causadas en medios virtuales, pues contempla que un mensaje de datos (documento electrónico) goza de los mismos efectos que un obrar en el mundo atómico- y de prevalencia del derecho sustancial preexistente -que comporta la transposición de la estructura normativa de la sociedad tradicional a los fenómenos que incorpora la sociedad de la información, caracterizada por la organización y flujo transfronterizo de datos digitalizados.


Siendo además un instrumento que permite la adecuada asimilación y tratamiento de las variables específicas que contempla el contexto lógico (v. gr. Técnica del Spoofing –alteración del remitente de un correo electrónico con el ánimo de obtener datos personales para fines criminales, empresariales, políticos, etc., basados en la confianza producida en el receptor del mensaje, quien presume que proviene del ente económico que lo fidelizó en su mercado respectivo-. Tratándose de un acto inminente de competencia desleal por desviación de la clientela y posiblemente de uno o varios delitos, según el modus operandi, así como vulnerando otras ramas del derecho, tales como el derecho del consumo y la propiedad intelectual).

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