El desarrollo del derecho mercantil ha
sido producto de las coyunturas inmersas en el espacio del consumo. No
obstante, los intentos codificadores han frustrado su teleología dinámica,
generando inconvenientes de orden funcional en cuanto a la asimilación de los
diversos fenómenos económicos con efectos jurídicos. Por fortuna, la teoría del
derecho material ha encontrado en la reivindicación de los principios generales
del derecho un elemento determinante de interpretación fenomenológica, aspecto de
suma importancia en el tráfico jurídico de las tecnologías de la información y
las comunicaciones. EL AUTOR.
El Derecho de la Competencia en el Comercio Electrónico
Salvaguarda del Principio de
Prevalencia del Derecho Sustancial Preexistente
Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, Gerente de Jurídia
ABSTRACT
Los agentes económicos, entendidos
como todos aquellos sujetos con finalidades concurrenciales en un mercado, pretenden
la obtención de una posición privilegiada en la atención de la demanda de los
bienes y/o servicios propios de su gestión empresarial, aplicando estrategias
que pueden llegar a desconocer la percepción mercantil de las autoridades de
control, regulación, y promoción de los sectores económicos, incurriendo en conductas
reprochables en el mercado respectivo. Por tanto, el derecho de la competencia
se presenta como un sistema de incentivo al ejercicio de los competidores,
consumidores, y entidades estatales, bajo el entendido de otorgar directrices
acordes al régimen de tolerancia entre los intervinientes, salvaguardada en la promoción
a la iniciativa privada y limitada en la dogmática del abuso del derecho en
materia de conductas antagónicas al recto dinamismo de los mercados
territoriales o de productos. Lo anterior se predica en todo estadio comercial,
bien sea tradicional o alfanumérico.
PALABRAS CLAVES
Derecho
de la Competencia, Empresa, Establecimiento de Comercio, Producto, Bien,
Servicio, Territorio, Mercado, Posición Dominante, Abuso de la Posición
Dominante, Actos de Competencia Desleal, Practicas Comerciales Restrictivas a
la Libre Competencia, Agentes Económicos, Integración Empresarial, Competidor,
Consumidor, Organismos de Promoción, Regulación, y Control de la Competencia,
Autorregulación, Logro Colectivo, Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC´s), Entorno Lógico, Digitalización, Sociedad de la
Información, Brecha Digital, Comercio Electrónico, Principio de Equivalencia
Funcional, Principio de Prevalencia del Derecho Sustancial Preexistente, Mensaje
de Datos, Página Web, Sitio Web, Servidor, Dirección IP, Enlace, Interactividad,
Proveedor de Servicios en Línea.
INTRODUCCIÓN
Desde la óptica jurídica los mercados
tienen connotaciones a nivel geográfico y de producto, generando así la
categorización de mercados territoriales y mercados de bienes y/o servicios (v.
gr. Mercado territorial del Distrito Capital, que a su vez puede incorporar
otros mercados territoriales como puede ser el de la Localidad de Suba. Mercado
de Bienes, televisores LCD. Mercado de Servicios, prestación de servicios profesionales
de consultoría en materia de elaboración de estudios de prefactibilidad de una obra
civil determinada). Al interior de los diversos mercados se involucran agentes
económicos que contemplan su conquista basados en las políticas corporativas
que permite la libertad de empresa de rango constitucional, Carta Política fundamentada en la generación de
ambientes competitivos en beneficio del interés general (concepto que se
concreta en el recto funcionamiento de los mercados en términos de oferta dinámica
y heterogénea contentiva de suficiente información, calidad e idoneidad para
los consumidores -involucrando las etapas preparatorias, convencionales, y prospectivas
de la relación adquisitiva-y trato leal entre las empresas, postulados que
conllevan al desarrollo efectivo de los
sectores de la economía).
En ese contexto surge el derecho de la
competencia concebido como un mecanismo encargado de materializar los dogmas de
la norma superior mediante la consagración de silogismos jurídicos que de manera
preventiva, ex-ante,
o correctiva, ex-post,
frustran toda iniciativa organizacional que menoscabe la creación o desarrollo
de los mercados colombianos, mediante premisas dirigidas a controlar todo acto
de competencia desleal (v. gr. Uso indebido de la reputación ajena.), practica
comercial restrictiva (v. gr. Acuerdo de precios entre competidores.), y/o
abuso de posición dominante en el mercado (v. gr. Precios exhorbinates).
No obstante, debido al riesgo de
desarrollo –entendido como la excepción de la aplicación de los parámetros
propios a los que de debe sujetar un sector, debido al fomento de la ciencia y
la innovación- el Estado ha permitido la generación de nuevos modelos de
negocio basados en entornos electrónicos que en múltiples oportunidades desconocen
los deberes empresariales propios de su objeto social.
Por fortuna, el derecho de las tecnologías
de la información y las comunicaciones, TIC´s, ha permitido la reivindicación
del ámbito universal propio de ésta ciencia social, a través de los principios
de la equivalencia funcional -el cual otorga plena validez jurídica a las
actuaciones causadas en medios virtuales, pues contempla que un mensaje de
datos (documento electrónico) goza de los mismos efectos que un obrar en el
mundo atómico- y de prevalencia del derecho sustancial preexistente -que
comporta la transposición de la estructura normativa de la sociedad tradicional
a los fenómenos que incorpora la sociedad de la información, caracterizada por
la organización y flujo transfronterizo de datos digitalizados.
Siendo además un instrumento que
permite la adecuada asimilación y tratamiento de las variables específicas que
contempla el contexto lógico (v. gr. Técnica del Spoofing –alteración del
remitente de un correo electrónico con el ánimo de obtener datos personales
para fines criminales, empresariales, políticos, etc., basados en la confianza producida
en el receptor del mensaje, quien presume que proviene del ente económico que lo
fidelizó en su mercado respectivo-. Tratándose de un acto inminente de
competencia desleal por desviación de la clientela y posiblemente de uno o
varios delitos, según el modus operandi, así como vulnerando otras ramas del
derecho, tales como el derecho del consumo y la propiedad intelectual).
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