Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, gerente de Jurídia.
La convergencia tecnológica debe atender
a la implementación de servicios de valor agregado dirigidos a la satisfacción
de las prerrogativas otorgadas a los interactores de la sociedad de la
información de forma análoga al tratamiento brindado en el entorno tradicional.
EL AUTOR.
El desarrollo de las TIC incorpora la necesidad
de salvaguardar el derecho sustancial mediante una amalgama entre los
mecanismos de seguridad tecnológicos (vr. g. Certificado digital de servidor
seguro) y las medidas de protección jurídica (vr. g. Términos y condiciones de
uso de un sitio Web). Por lo anterior, resulta determinante fomentar las
bondades que alberga la última era de la computación proyectada en la inteligencia
artificial (I.A) – ciencia informática caracterizada por la generación de
patrones comportamentales fundados en el procesamiento de datos, plataformas
que se reflejan con mayor énfasis en la domótica, la nanotecnología, la
robótica, y los sistemas expertos- debido a que cuenta con un modelo
sistemático (superando manifestaciones cuestionables tales como “verdad sabida, buena fe guardada”),
caracterizado por albergar modelos de interoperabilidad, interactividad y
conectividad que soportan las múltiples variables que presenta la dinámica
social en el contexto alfanumérico.
En el dispuesto escenario se han implementado los
sistemas expertos (software cuya conceptualización obedece a la interacción
entre un ingeniero de I.A. desarrollador del soporte y un consultor experto
en la materia respectiva. Vr. g. Sistema experto de geoposicionamiento, GPS,
estructurado entre un ingeniero de I.A. y un topógrafo) encargados de reconocer
solicitudes y otorgar soluciones especializadas acorde a los datos que
incorpore en su base. Dichos soportes lógicos deben interpretarse en armonía
con la humanización de la tecnología (estableciendo que detrás de cada máquina
o sistema de información siempre se encontrará una persona natural que
desarrolle o gestione el programa, sujeta a un régimen específico), por tanto
su vocación dependerá de la profundidad, la compatibilidad alfanumérica, y el esquema
amigable (dirigido al público en general o frente a usuarios capacitados en el
área respectiva) brindado por sus creadores.
Reconocidas las facultades de los sistemas
expertos, surge un primer planteamiento en el objeto de estudio ¿Es aplicable
el derecho del consumo a todas las transacciones forjadas a través de mensajes
de datos? Interrogante que dirige la cuestión al fenómeno multinacional que
comportan las TIC´s, al punto de reconocer que la Internet es una red mundial
de información. Asunto que si bien es atenuado mediante la consagración de
aplicación de la legislación más favorable para el consumidor, las cláusulas de
compatibilidad entre los instrumentos internacionales, y la equivalencia
funcional, no erradica los problemas de jurisdicción y competencia causados por
la gestión de diversas instituciones formales (vr. g. Superintendencia de
Industria y Comercio), independientes (vr. g. Corporación de Asignación de Nombres
y Números en Internet), y autorreguladoras (vr. g. Políticas de protección de
la privacidad en LinkedIn) existentes en el comercio electrónico.
Precisamente, uno de los principales inconvenientes
en materia consumerista es la determinación del sujeto activo del tratamiento
especial, en términos colombianos ex-constitutionae, de la rama en análisis. No
obstante la dinámica de los diversos mercados, las autoridades de control han encontrado
barreras conceptuales frente al ejercicio de su función debido a la sutil
brecha entre las transacciones basadas en la teoría general de los contratos y
las fundadas en asimetrías de información que incorporan la dogmática de ésta
especialidad, prevaleciendo en sus facultades la prerrogativa estatal de
direccionamiento de la economía (encontrando que para el análisis económico del
derecho es indistinto el sujeto contractual en términos de circulación de
activos, determinación de los parámetros de calidad e idoneidad de los bienes o
servicios, y salvaguarda por la información suficiente, veraz, y oportuna en
todo contexto).
Por tanto, similar a la estructura sistémica de la
computación, el derecho debe fomentar la aplicación material de los núcleos esenciales
de su ciencia, esto es los principios generales del derecho, que conlleven a un
modelo de desarrollo con adecuados tratamientos ex-ante y ex-post, adaptables a
todo escenario. En el trafico jurídico-económico de las TIC´s se conciben
actores que consolidan nuevos paradigmas (Vr. g. PROSUMER. Productor y consumidor
de contenidos, caso redes sociales como Facebook y comunidades virtuales como
YOUTUBE) en donde los abogados deben encontrar silogismos suficientes en su giro
ordinario, generando una segunda reflexión (aplicable en el particular al
consumidor sin perjuicio de hacerse extensible a otras ramas) ¿Es adecuada la
categorización dogmática del derecho del consumo frente a los diversos modelos
que permiten las tecnologías?
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