lunes, 3 de marzo de 2014

La aplicación del principio de la neutralidad de la red en materia de derechos de autor en la Internet

Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, gerente de Jurídia.

La red mundial de información (Internet) cuenta con un claro y completo régimen jurídico de instituciones formales que brindan validez jurídica y probatoria al derecho sustantivo prexistente mediante el principio de la equivalencia funcional.

Sin embargo es importante aclarar que una equivalencia entre el soporte físico y el electrónico goza de plena aplicación siempre que el soporte electrónico cumpla con las condiciones de ser íntegro, auténtico y no repudiable. Integridad hace referencia a que el contenido no haya sido alterado. Autenticidad significa la identificación de los sujetos que intervienen en la relación comunicativa formada en medios electrónicos. Y no repudiación es un efecto de vinculatoriedad jurídica que supone que el emisor o interactor de contenidos no puede negar el vínculo jurídico que crea con dicho soporte electrónico cuando existe certeza sobre la integridad y autenticidad de dicho contenido.

En ese orden, la institución formal denominada derechos de autor goza de plena aplicación en la Internet (la red mundial de información) en virtud de una equivalencia funcional entre los soportes físicos y los digitales. Pero es en virtud del equilibrio entre las practicas sociales y las instituciones formales que tanto la comunidad como el autor tienen la posibilidad de acceder e interactuar con las obras, siempre que ninguno abuse del derecho -bien sea del derecho de autor o del régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor-, presentándose de tal manera una eficiencia económica y una adecuada convivencia social en materia de contenidos digitales en la Internet (la red mundial de información).

Ahora bien, según el concepto que se tenga sobre la eficiencia económica de los derechos de autor será el grado de permisividad o de control que un oferente (productor o proveedor de datos) permita sobre los contenidos digitales que trafiquen sobre sus plataformas. En ese sentido el principio de neutralidad en la red cobra importancia.

Si el concepto de eficiencia económica que se posee sobre los derechos de autor es el relativo a la generación de un conocimiento colectivo y universal es muy probable que la neutralidad en la red sea graduada con un alto o pleno nivel de permisividad en la interacción con los datos. Si el concepto de eficiencia económica que se posee sobre los derechos de autor es el de generación de riqueza individual para el autor, o para la industria que adquiere sus derechos, es muy probable que la neutralidad en la red sea graduada con un alto o pleno nivel de control en la interacción con los datos.
O, en último caso, si el concepto de eficiencia económica que se posee sobre los derechos de autor es el de un justo equilibrio entre el acceso y generación de conocimiento colectivo y universal y la generación de riqueza para el autor, o la industria que adquiere sus derechos, es muy probable que la neutralidad en la red sea graduada de manera moderada en el sentido de conceder ciertos derechos de interacción con los contenidos y restringir a plenitud otros derechos de manipulación de fondo de los contenidos.

Para instrumentalizar estos posibles escenarios el oferente (productor o comercializador) de los contenidos digitales debe autorregular el principio de neutralidad en la red al interior de los términos y condiciones de uso de la página, sitio, o portal Web[1]. Lo anterior significa que el oferente debe incluir en los términos y condiciones de uso de la plataforma un capítulo especial destinado a manifestar la filosofía que desea adoptar en materia del principio de neutralidad en la red.

Esta filosofía será valida si no se incurre en un abuso del derecho, es decir si no se generan censuras, desconocimiento del régimen de excepciones y limitaciones, prácticas desleales (y en general de mala fe) o usurpaciones de funciones públicas en materia de control de contenidos (como lo es la función judicial en materia de adelantar un debido proceso para probar si existe o no existe una vulneración de los derechos de autor sobre una obra específica).

Para una adecuada determinación de los alcances y facultades que posee el oferente al momento de autorregular el principio de la neutralidad en la red, y por tanto no incurrir en un abuso del derecho, es de suma importancia que se determine muy bien el mercado (contexto) en el que van a traficar e interactuar los contenidos digitales. Por mercado debe entenderse, para los fines puntuales del presente artículo, el lugar de concurrencia de ciertos agentes económicos (siendo estos agentes, sin necesidad que concurran todos en una determinada situación, los productores, expendedores, reguladores, reglamentadores, competidores, y consumidores) para la satisfacción de sus intereses privados o colectivos.


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[1]     La diferencia entre una página, sitio o portal Web radica en el nivel de interactividad que brinda al usuario. La página Web cuenta con una interactividad básica e información poco dinámica, el sitio Web cuenta con diversas aplicaciones para un contexto específico, y el portal Web cuenta con diversas aplicaciones para diversos contextos, es decir es un escenario de plena interactividad -en principio su modelo de gestión es finalista-.

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