Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, gerente de Jurídia.
La
red mundial de información (Internet) cuenta con un claro y completo régimen
jurídico de instituciones formales que brindan validez jurídica y probatoria al
derecho sustantivo prexistente mediante el principio de la equivalencia
funcional.
Sin
embargo es importante aclarar que una equivalencia entre el soporte físico y el
electrónico goza de plena aplicación siempre que el soporte electrónico cumpla
con las condiciones de ser íntegro, auténtico y no repudiable. Integridad hace
referencia a que el contenido no haya sido alterado. Autenticidad significa la
identificación de los sujetos que intervienen en la relación comunicativa
formada en medios electrónicos. Y no repudiación es un efecto de
vinculatoriedad jurídica que supone que el emisor o interactor de contenidos no
puede negar el vínculo jurídico que crea con dicho soporte electrónico cuando
existe certeza sobre la integridad y autenticidad de dicho contenido.
En
ese orden, la institución formal denominada derechos de autor goza de plena
aplicación en la Internet (la red mundial de información) en virtud de una
equivalencia funcional entre los soportes físicos y los digitales. Pero es en
virtud del equilibrio entre las practicas sociales y las instituciones formales
que tanto la comunidad como el autor tienen la posibilidad de acceder e
interactuar con las obras, siempre que ninguno abuse del derecho -bien sea del
derecho de autor o del régimen de excepciones y limitaciones al derecho de
autor-, presentándose de tal manera una eficiencia económica y una adecuada
convivencia social en materia de contenidos digitales en la Internet (la red
mundial de información).
Ahora
bien, según el concepto que se tenga sobre la eficiencia económica de los
derechos de autor será el grado de permisividad o de control que un oferente
(productor o proveedor de datos) permita sobre los contenidos digitales que
trafiquen sobre sus plataformas. En ese sentido el principio de neutralidad en
la red cobra importancia.
Si
el concepto de eficiencia económica que se posee sobre los derechos de autor es
el relativo a la generación de un conocimiento colectivo y universal es muy
probable que la neutralidad en la red sea graduada con un alto o pleno nivel de
permisividad en la interacción con los datos. Si el concepto de eficiencia
económica que se posee sobre los derechos de autor es el de generación de
riqueza individual para el autor, o para la industria que adquiere sus
derechos, es muy probable que la neutralidad en la red sea graduada con un alto
o pleno nivel de control en la interacción con los datos.
O,
en último caso, si el concepto de eficiencia económica que se posee sobre los
derechos de autor es el de un justo equilibrio entre el acceso y generación de
conocimiento colectivo y universal y la generación de riqueza para el autor, o
la industria que adquiere sus derechos, es muy probable que la neutralidad en
la red sea graduada de manera moderada en el sentido de conceder ciertos
derechos de interacción con los contenidos y restringir a plenitud otros
derechos de manipulación de fondo de los contenidos.
Para
instrumentalizar estos posibles escenarios el oferente (productor o
comercializador) de los contenidos digitales debe autorregular el principio de
neutralidad en la red al interior de los términos y condiciones de uso de la
página, sitio, o portal Web[1]. Lo anterior significa que
el oferente debe incluir en los términos y condiciones de uso de la plataforma
un capítulo especial destinado a manifestar la filosofía que desea adoptar en
materia del principio de neutralidad en la red.
Esta
filosofía será valida si no se incurre en un abuso del derecho, es decir si no
se generan censuras, desconocimiento del régimen de excepciones y limitaciones,
prácticas desleales (y en general de mala fe) o usurpaciones de funciones
públicas en materia de control de contenidos (como lo es la función judicial en
materia de adelantar un debido proceso para probar si existe o no existe una
vulneración de los derechos de autor sobre una obra específica).
Para
una adecuada determinación de los alcances y facultades que posee el oferente
al momento de autorregular el principio de la neutralidad en la red, y por
tanto no incurrir en un abuso del derecho, es de suma importancia que se
determine muy bien el mercado (contexto) en el que van a traficar e interactuar
los contenidos digitales. Por mercado debe entenderse, para los fines puntuales
del presente artículo, el lugar de concurrencia de ciertos agentes económicos (siendo
estos agentes, sin necesidad que concurran todos en una determinada situación, los
productores, expendedores, reguladores, reglamentadores, competidores, y
consumidores) para la satisfacción de sus intereses privados o colectivos.
*Estos temas los conocerá en detalle si se inscribe a nuestros Webinarios (conózcalos en www.juridia.co)
[1] La diferencia entre una página, sitio o
portal Web radica en el nivel de interactividad que brinda al usuario. La
página Web cuenta con una interactividad básica e información poco dinámica, el
sitio Web cuenta con diversas aplicaciones para un contexto específico, y el
portal Web cuenta con diversas aplicaciones para diversos contextos, es decir
es un escenario de plena interactividad -en principio su modelo de gestión es
finalista-.
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