Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, gerente de Jurídia.
RESUMEN
Las tecnologías de la información y las
comunicaciones, TIC, manifiestan su incidencia en dos especies principales de
modelos de gestión. En primer lugar en un sentido instrumental conforme al cual
sirven como mecanismo de eliminación de la distancia y adquisición de productos
en sistemas de información de publicidad estática, que se complementan con los
canales tradicionales de interlocución (contact centers, citas presenciales, y
documentación postal tradicional, entre otros). En un segundo enfoque, a nivel
finalista permitiendo que ya el medio electrónico sea autosuficiente desde la
concepción de la oferta hasta la adquisición final del producto, incluso si el
producto es físico el sistema digital permitirá una experiencia tal de
simulación que para el consumidor la entrega será un simple resultado material
de un producto que ya previamente disfrutó en su calidad e idoneidad mediante
aplicativos de simulación de inteligencia artificial.
La presente propuesta es una simple contribución
para erradicar la brecha digital e ilustrar las bondades que se pueden obtener
con la adecuada interpretación de las TIC, conllevando a la generación de
modelos de desarrollo soportados en una amalgama armónica de los enfoques
jurídicos, tecnológicos, económicos, y sociales, en el particular escrito
dirigido al campo de la inteligencia artificial, última generación computacional
de acuerdo al lex artis de la Sociedad de la Información, a la fecha de
creación de esta obra literaria.
Palabras
clave: Derecho del consumo.
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Comercio Electrónico.
Inteligencia
Artificial. Sistema Experto.
ABSTRACT
The information and communication technologies, ICT,
show their impact on two key management models. First in an instrumental sense as they serve as a
mechanism for elimination of distance and procurement of information systems
static advertising, supplemented with traditional channels of dialogue (contact
centers, face appointments, and traditional postal documentation, etc.). In a
second approach, allowing a finalist at the electronic and self-sufficient from
the conception of the offer until the final acquisition of the product, even if
the product is physical digital system that will allow a simulation experience
for the consumer delivery be a simple material result of a product they
previously enjoyed in their quality and suitability by simulation applications
of artificial intelligence.
This proposal is a simple contribution to eradicate the digital divide and illustrate the benefits to be gained with the proper interpretation of ICT, leading to the generation of development models supported in a harmonious amalgam of legal approaches, technological, economic, and social, in writing to the particular field of artificial intelligence, computer art according to lex artis of the Information Society, at the time of creating this.
This proposal is a simple contribution to eradicate the digital divide and illustrate the benefits to be gained with the proper interpretation of ICT, leading to the generation of development models supported in a harmonious amalgam of legal approaches, technological, economic, and social, in writing to the particular field of artificial intelligence, computer art according to lex artis of the Information Society, at the time of creating this.
Keywords: Consumer Law. Information and communication
technologies (ICT). Electronic
Commerce. Artificial Intelligence. Expert System.
1.
BREVE INTRODUCCIÓN
El desarrollo del derecho mercantil ha sido
producto de coyunturas inmersas en el espacio del consumo. No obstante, los
intentos codificadores de las relaciones de consumo (que en definitiva abarcan
cualquier relación de intercambio de bienes y servicios) han frustrado su
teleología dinámica, generando inconvenientes de orden funcional en cuanto a la
asimilación y aplicación del derecho en los diversos fenómenos económicos con
efectos jurídicos.
Por fortuna, la tendencia encaminada hacia una
aplicación real del derecho ha encontrado en la teoría del derecho material un
elemento determinante para la interpretación fenomenológica de los diversos
mercados y claridad en la aplicación del derecho al interior de cualquier
mercado, aspecto de suma importancia en el tráfico jurídico de las tecnologías
de la información y las comunicaciones, TIC.
Y es precisamente en el desarrollo de las TIC, en
el marco de un mercado globalizado y convergente, donde se incorpora la
necesidad de salvaguardar los derechos de los consumidores mediante una
amalgama de mecanismos de seguridad tecnológicos (v. gr. Certificado digital de
servidor seguro), medidas de protección jurídica, y herramientas de legitimidad
antropológicas. Por ello resulta determinante fomentar las bondades que acoge
la última era de la computación, es decir la inteligencia artificial (I.A.),
caracterizada por la generación de patrones comportamentales fundados en el
procesamiento de datos.
En el escenario expuesto, y en atención a la
propuesta sugerida en el presente documento, debe enfatizarse en los sistemas
expertos. Estos tienen como función el encargarse de reconocer solicitudes y
otorgar soluciones especializadas acorde a los datos que incorpore en su base.
Dichos soportes lógicos (es decir softwares) deben interpretarse en armonía con
la humanización de la tecnología, estableciéndose que detrás de cada máquina o
sistema de información siempre se encontrará una persona natural que desarrolle
o gestione el programa, sujeta a un régimen específico; por tanto su vocación
dependerá de la profundidad, la compatibilidad, y las características propias
de cada esquema tecnológico, dirigido al público en general o frente a usuarios
capacitados en un área respectiva, brindado por sus creadores.
Si bien la discusión orientada a proteger al
consumidor en el contexto electrónico es atenuada mediante diferentes medias,
como la aplicación de la legislación más favorable para el consumidor, las
cláusulas de compatibilidad originadas en los instrumentos internacionales y la
equivalencia funcional, no se erradican, desde una óptica general y clara a los
consumidores, los problemas de jurisdicción y competencia en la gestión de
diversas instituciones formales (v. gr. Superintendencia de Industria y
Comercio de la República de Colombia), independientes (v. gr. Corporación de
Asignación de Nombres y Números en Internet, ICCAN, por sus siglas en inglés),
y auto reguladoras (v. gr. Políticas de protección de la privacidad en la red
social profesional LinkedIn) existentes en el comercio electrónico.
Esto conduce a la necesidad de replantear los
algoritmos jurídicos, en el que la variable de categorización clásica del
consumidor debe ampliarse y mutar a la de consumidor polifacético, y para el
caso presente permitir este concepto de consumidor para las actuaciones que se
realicen en tal calidad al interior de las tecnologías de la información y las
comunicaciones, TIC. Involucrando en éste concepto de consumidor en las TIC a
todos quienes empleen mensajes de datos en una interacción, bien sea entre
personas naturales, jurídicas, o programas de computador.
Como se observa, el derecho del consumo cuenta con
claros elementos y fundamentos de aplicación. En el campo de las TIC deberá
efectuarse su adecuada aplicación, dado que los mercados no son ajenos al
derecho, y las redes de información son un medio, más no un fin en sí mismo.
2. SENCILLA ILUSTRACIÓN DEL ESTADO DEL ARTE.
3. FILOSOFÍA PRINCIPAL DEL SISTEMA EXPERTO JURÍDICO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
4. PRINCIPALES NÚCLEOS DOGMÁTICOS DEL SISTEMA EXPERTO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
5. OBJETO Y ÁMBITO
DE LA aplicación DEL SISTEMA EXPERTO.
6. CONCLUSIONES.
7. referencias bibliográficas.
*Estos temas los conocerá en detalle si se inscribe a nuestros Webinarios (conózcalos en www.juridia.co)
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