lunes, 3 de marzo de 2014

Consideraciones jurídicas sobre el diseño y aplicación de un sistema experto de protección preventiva al consumidor en el comercio electrónico.

Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, gerente de Jurídia.
RESUMEN 
Las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC, manifiestan su incidencia en dos especies principales de modelos de gestión. En primer lugar en un sentido instrumental conforme al cual sirven como mecanismo de eliminación de la distancia y adquisición de productos en sistemas de información de publicidad estática, que se complementan con los canales tradicionales de interlocución (contact centers, citas presenciales, y documentación postal tradicional, entre otros). En un segundo enfoque, a nivel finalista permitiendo que ya el medio electrónico sea autosuficiente desde la concepción de la oferta hasta la adquisición final del producto, incluso si el producto es físico el sistema digital permitirá una experiencia tal de simulación que para el consumidor la entrega será un simple resultado material de un producto que ya previamente disfrutó en su calidad e idoneidad mediante aplicativos de simulación de inteligencia artificial.

La presente propuesta es una simple contribución para erradicar la brecha digital e ilustrar las bondades que se pueden obtener con la adecuada interpretación de las TIC, conllevando a la generación de modelos de desarrollo soportados en una amalgama armónica de los enfoques jurídicos, tecnológicos, económicos, y sociales, en el particular escrito dirigido al campo de la inteligencia artificial, última generación computacional de acuerdo al lex artis de la Sociedad de la Información, a la fecha de creación de esta obra literaria.

Palabras clave: Derecho del consumo. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Comercio Electrónico. Inteligencia Artificial. Sistema Experto.


ABSTRACT

The information and communication technologies, ICT, show their impact on two key management models. First in an instrumental sense as they serve as a mechanism for elimination of distance and procurement of information systems static advertising, supplemented with traditional channels of dialogue (contact centers, face appointments, and traditional postal documentation, etc.). In a second approach, allowing a finalist at the electronic and self-sufficient from the conception of the offer until the final acquisition of the product, even if the product is physical digital system that will allow a simulation experience for the consumer delivery be a simple material result of a product they previously enjoyed in their quality and suitability by simulation applications of artificial intelligence.

This proposal is a simple contribution to eradicate the digital divide and illustrate the benefits to be gained with the proper interpretation of ICT, leading to the generation of development models supported in a harmonious amalgam of legal approaches, technological, economic, and social, in writing to the particular field of artificial intelligence, computer art according to lex artis of the Information Society, at the time of creating this.

Keywords: Consumer Law. Information and communication technologies (ICT). Electronic Commerce. Artificial Intelligence. Expert System.


1.         BREVE INTRODUCCIÓN


El desarrollo del derecho mercantil ha sido producto de coyunturas inmersas en el espacio del consumo. No obstante, los intentos codificadores de las relaciones de consumo (que en definitiva abarcan cualquier relación de intercambio de bienes y servicios) han frustrado su teleología dinámica, generando inconvenientes de orden funcional en cuanto a la asimilación y aplicación del derecho en los diversos fenómenos económicos con efectos jurídicos.

Por fortuna, la tendencia encaminada hacia una aplicación real del derecho ha encontrado en la teoría del derecho material un elemento determinante para la interpretación fenomenológica de los diversos mercados y claridad en la aplicación del derecho al interior de cualquier mercado, aspecto de suma importancia en el tráfico jurídico de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC.

Y es precisamente en el desarrollo de las TIC, en el marco de un mercado globalizado y convergente, donde se incorpora la necesidad de salvaguardar los derechos de los consumidores mediante una amalgama de mecanismos de seguridad tecnológicos (v. gr. Certificado digital de servidor seguro), medidas de protección jurídica, y herramientas de legitimidad antropológicas. Por ello resulta determinante fomentar las bondades que acoge la última era de la computación, es decir la inteligencia artificial (I.A.), caracterizada por la generación de patrones comportamentales fundados en el procesamiento de datos.

En el escenario expuesto, y en atención a la propuesta sugerida en el presente documento, debe enfatizarse en los sistemas expertos. Estos tienen como función el encargarse de reconocer solicitudes y otorgar soluciones especializadas acorde a los datos que incorpore en su base. Dichos soportes lógicos (es decir softwares) deben interpretarse en armonía con la humanización de la tecnología, estableciéndose que detrás de cada máquina o sistema de información siempre se encontrará una persona natural que desarrolle o gestione el programa, sujeta a un régimen específico; por tanto su vocación dependerá de la profundidad, la compatibilidad, y las características propias de cada esquema tecnológico, dirigido al público en general o frente a usuarios capacitados en un área respectiva, brindado por sus creadores.

Si bien la discusión orientada a proteger al consumidor en el contexto electrónico es atenuada mediante diferentes medias, como la aplicación de la legislación más favorable para el consumidor, las cláusulas de compatibilidad originadas en los instrumentos internacionales y la equivalencia funcional, no se erradican, desde una óptica general y clara a los consumidores, los problemas de jurisdicción y competencia en la gestión de diversas instituciones formales (v. gr. Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia), independientes (v. gr. Corporación de Asignación de Nombres y Números en Internet, ICCAN, por sus siglas en inglés), y auto reguladoras (v. gr. Políticas de protección de la privacidad en la red social profesional LinkedIn) existentes en el comercio electrónico.

Esto conduce a la necesidad de replantear los algoritmos jurídicos, en el que la variable de categorización clásica del consumidor debe ampliarse y mutar a la de consumidor polifacético, y para el caso presente permitir este concepto de consumidor para las actuaciones que se realicen en tal calidad al interior de las tecnologías de la información y las comunicaciones, TIC. Involucrando en éste concepto de consumidor en las TIC a todos quienes empleen mensajes de datos en una interacción, bien sea entre personas naturales, jurídicas, o programas de computador.


Como se observa, el derecho del consumo cuenta con claros elementos y fundamentos de aplicación. En el campo de las TIC deberá efectuarse su adecuada aplicación, dado que los mercados no son ajenos al derecho, y las redes de información son un medio, más no un fin en sí mismo.

2.         SENCILLA ILUSTRACIÓN DEL ESTADO DEL ARTE.
3.         FILOSOFÍA PRINCIPAL DEL SISTEMA EXPERTO JURÍDICO DE PROTECCIÓN AL      CONSUMIDOR.
4.         PRINCIPALES NÚCLEOS DOGMÁTICOS DEL SISTEMA EXPERTO DE                            PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO
5.         OBJETO Y ÁMBITO DE LA aplicación DEL SISTEMA EXPERTO.
6.         CONCLUSIONES.
7.         referencias bibliográficas.
  
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