martes, 4 de marzo de 2014

Ilustración del derecho del consumo.

Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, gerente de Jurídia. 

El presente artículo busca ilustrar los principales componentes del derecho del consumo para que las empresas del sector las conozcan, adopten y armonicen a la medida de sus campos de acción organizacional tanto en sus entornos físicos como digitales.

El derecho del consumo surge en el marco de las relaciones de intercambio comercial de bienes y servicios, encaminado a proteger al extremo contractual débil -el consumidor- que por múltiples circunstancias se encuentra en desventaja frente a los agentes del mercado especializados (empresas, bien sea productoras o proveedoras). Para lograr esta visión de equilibrio contractual y de seguridad en los mercados, se establecen parámetros de calidad e idoneidad sobre los bienes y/o servicios, así como niveles de claridad, suficiencia, veracidad y oportunidad en relación a la información, dada la relación contractual especial entre la empresa y el adquirente de dichos productos que no es experto en cuanto a la información o a la calidad esencial de ese producto que adquiere.

En ese sentido, resulta pertinente citar a Velandia, quien predica que esta rama del derecho tiene 3 connotaciones económicas determinantes:

Estos tres fundamentos: El enfrentamiento de la oferta y la demanda, la asimetría de la información, así como la confianza, permiten evidenciar que las empresas tienen un gran poder frente al consumidor, pues cuentan con mayor información que este, además los consumidores tienen una legítima confianza en las empresas que ofrecen bienes y servicios en el mercado.

Si se vuelve sobre el Respecto al primer puntos sobre el del enfrentamiento de la oferta y demanda, se tiene que dicho enfrentamiento es desigual, pues la demanda (los consumidores) en primer lugar confía en las empresas, y en segundo lugar, cuenta con menos información que estas, en tanto que las empresas (es decir la oferta) por el contrario cuentan con mayor información y son aquellos en quienes los consumidores han depositado su confianza. A todas luces es un enfrentamiento desigual, donde se observa claramente que en los negocios existe una parte débil (los consumidores) y una parte fuerte (las empresas). Y la parte débil requiere protección. De ahí la explicación económica del régimen jurídico de protección al consumidor[1].

Ilustrado el contexto del mercado en el cual los consumidores se encuentran en desventaja frente a los demás intervinientes del intercambio de bienes y servicios, es importante reflexionar sobre el nuevo paradigma que afronta en la actualidad el derecho en materia de regulación. Se trata de una nueva dimensión de equilibrio contractual y de seguridad económica del consumo en la cual ya no se analizan simplemente los presupuestos contractuales de validez y eficacia jurídica tradicionales, sino que además se regulan las relaciones jurídicas a través de la determinación de los mercados relevantes en ellas involucrados.

Resulta necesario aclarar el concepto de mercado relevante. Velandia presenta la siguiente definición de mercado relevante, que si bien se basa en el concepto de mercado relevante que surge en el derecho de la competencia empresarial es de utilidad en el presente escrito pues sencillamente establece que es el lugar de impacto de una iniciativa empresarial para definir con mayor claridad y precisión cuáles son los diferentes contextos y componentes en que una empresa debe proteger los derechos de sus consumidores:

El mercado relevante es la segmentación de la economía en pequeños mercados autónomos e independientes, donde se exige siempre la realización y observancia de las finalidades de la competencia. Por tanto, el mercado relevante es el escenario económico donde se falsea la competencia.

Para establecer el mercado relevante se debe determinar primero el territorio donde participa y los bienes o servicios que ofrecen las empresas. Es decir, el mercado relevante se conforma por el mercado-producto y el mercado-territorio. La sumatoria de estos dos permite segmentar un mercado de otro con miras a observar y estudiar el desarrollo de la competencia[2].

El mercado territorial es el contexto geográfico en que se causa un efecto, producto de una iniciativa económica. Dicho mercado territorial puede a su vez involucrar múltiples mercados territoriales, pues es clara la posibilidad de existir un mercado nacional y a su vez estar fraccionado en mercados regionales (inclusive locales o, a la inversa, globales).

Mediante estas acepciones se puede concluir que un mercado relevante define los límites en los que se desarrolla la competencia entre las empresas, donde concurrirán los  agentes económicos, bien sean consumidores, competidores, o agentes estatales. En síntesis, el derecho del consumo es una herramienta para mantener un ambiente de legitimidad entre las iniciativas privadas empresariales o estatales de gestión y las iniciativas privadas o estatales de consumo, tanto en el nivel geográfico como respecto del producto.

Es tan importante este fenómeno que en la actualidad una empresa puede ser consumidora de un mercado relevante en el que no sea agente económico de oferta sino de demanda, pues un agente económico es cualquier persona, natural o jurídica, carente de idoneidad y/o capacidad negocial en un mercado relevante.

Tal como lo afirma Alpa “El sistema creado por la economía corporativa, dirigido a la resolución institucional de ciertos conflictos, no podía reconocer derechos autónomos a los consumidores que no pertenecieran al área del derecho civil y comercial tradicional. En este orden de ideas, el consumidor, en tanto contraparte del empresario, se confundía con el adquiriente del contrato de compraventa, con el usuario de los servicios públicos y privados, con el mutuario del banco, etc. Perspectiva que incluso hoy se presenta en una dimensión jurídica que considera como criterio organizador a naturaleza de la relación particular establecida con la empresa, si bien, actualmente, las relaciones contractuales se han “desdoblado” dependiendo de si se trata de un contrato entre empresarios o de un contrato entre consumidores[3]”.

Claro está que ello se complementa con otros estatutos especiales, tal como el derecho de la competencia empresarial (la normativa principal del derecho de la competencia empresarial en la actualidad es la Ley 1340 de 2009), pues en el mercado concurren diversos agentes y su actuar se encuentra íntimamente ligado. Nihoul sostiene:

Recién hemos diferenciado las concepciones sobre la competencia, y las hemos denominado leal y económica. Interpretando esta distinción de manera literal, podemos tener el sentimiento que en la concepción económica no se espera de las empresas que se comporten de manera leal. Asimismo, el uso de estos calificativos (leal y económica) pueden sugerir que la eficiencia es incentivada en detrimento de la lealtad, por la autoridad que adopta este tipo de concepción (…) Para evitar esto, la autoridad codifica los comportamientos que son juzgados aceptables, considerándolos como “leales”. La atención prestada a la cohesión no desaparece del todo en la concepción económica de la competencia, ella reviste, sin duda, cierta importancia. Sin embargo, el análisis es modificado en lo que concierne a los factores que pueden suscitar la cohesión. En la concepción económica, la autoridad ya no busca suprimir la rivalidad en el seno de los grupos sociales. La cohesión es más bien buscada por medio de los recursos económicos disponibles[4]

Inclusive, la aplicación interrelacionada del derecho de la competencia y del consumo ha conllevado a que el proveedor se repute productor para efectos de proteger al consumidor en las diferentes fases de gestión de un producto, al respecto Burgos ha manifestado lo siguiente[5]:

Será por tanto proveedor en internet todo aquel que, mediante el uso de plataforma tecnológica ofrecida por internet, desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, comercialización de bienes y prestación de servicios a consumidores por la que cobre un precio. La normatividad actual en estos términos excluye de las normas de consumo los servicios que se provean gratuitamente en internet y que conforman un margen importante del medio.

Sin embargo, esta normatividad amplía el espectro al considerar proveedor o productor no solamente a las personas jurídicas, sino también las personas naturales, con lo que se incluye a los individuos que sin constituir una sociedad o empresa unipersonal ofrecen servicios y proveen bienes a los consumidores en este medio”.

La información y las garantías son los dos pilares estructurales en el derecho de consumo. En este contexto Velandia sostiene:

A nivel microeconómico siempre se tienen en cuenta dos variables principales: la oferta y la demanda.

En la oferta están las empresas, que en virtud de la libertad negocial escogen el mercado donde quieren participar. En adelante, ofrecerán satisfacer necesidades con sus productos (bienes y servicios). Su función dentro de la economía es ofrecer bienes a cambio de un precio. Como es un negocio, la finalidad de la empresa es obtener el mejor rendimiento a su inversión, es decir maximizar su utilidad.
Por otra parte está la demanda. De ella hacen parte los consumidores, quienes pretenden satisfacer necesidades. Para ello utilizan el ingreso que reciben. En la medida en que en un mercado los productos tengan un precio bajo, los consumidores podrán adquirir un mayor número de bienes, de la misma clase o de otro rubro. De esta forma los consumidores intentarán maximizar su ingreso buscando precio bajos que les permitan utilizar de la mejor forma la porción del ingreso destinado a consumo, para obtener una buena capacidad adquisitiva de dinero”.

En cuanto a la información se presupuesta que una verdadera protección al consumidor debe garantizar que esta sea suficiente, veraz y oportuna, so pena de incursión en publicidad engañosa. El artículo 3° numerales 1.3 y 1.4 del nuevo Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011),  consagra dentro de los derechos del consumidor:

1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

1.4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa”.


*Estos temas los conocerá en detalle si se inscribe a nuestros Webinarios (conózcalos en www.juridia.co)



[1] VELANDIA, Mauricio. Derecho de la competencia y del consumo. 1ra ed. Bogotá D.C., República de Colombia: Editado por el departamento de publicaciones de la Universidad Externado de Colombia,  2008.  p. 332.
[2] VELANDIA, Op. cit. p.77.
[3] ALPA, Guido. El derecho de los consumidores y el “Código de consumo” en la experiencia italiana. En: Revista de derecho privado. Volumen 11, Bogotá D.C., República de Colombia: Editado por el departamento de publicaciones de la Universidad Externado de Colombia, noviembre de 2006. p. 7.
[4] NIHOUL, Paul. Introducción al derecho de la competencia. Posición de las autoridades, de los consumidores y de las empresas. 1ra ed. Bogotá D.C., República de Colombia: Editado por el departamento de publicaciones de la Universidad Externado de Colombia,  2005. Pp. 25-26.
[5] BURGOS PUYO, Andrea. El consumidor y los contratos en Internet. 1ra ed. Bogotá D.C., República de Colombia: Editado por el Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia, 2007. p. 33.
[6] COLOMBIA. Código Civil y Código de Comercio de la República de Colombia.

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