lunes, 3 de marzo de 2014

Ilustración del derecho fundamental de protección a los datos personales (habeas data) desarrollado en la Ley 1581 de 2012 en Colombia

Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, gerente de Jurídia.

1). Terminología sobre el derecho fundamental de hábeas data. A continuación se relacionan las principales definiciones vinculadas con el derecho fundamental de hábeas data en Colombia para que las compañías y entidades las conozcan e inicien una adecuada protección (preventiva) de este derecho sobre todos los datos personales que interna y externamente se gestionan en el desarrollo de sus actividades (es un tema de alto impacto ético, jurídico -ligado por supuesto al componente ético- y económico -inclusive las sanciones pueden ser desde una multa, que puede ser sucesiva, de hasta 2.000.000 SMLMV hasta una sanción de cierre temporal o definitivo del establecimiento de comercio infractor):
a). Hábeas data: En el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, que hace parte del capítulo sobre los derechos fundamentales, se define la naturaleza y el alcance del derecho fundamental de hábeas data -se subraya en negrilla el aparte puntual relativo al derecho de hábeas data- de la siguiente manera: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su  buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.

Igualmente en el artículo 1 de la Colombiana No. Ley 1581 se consagra una definición indirecta del derecho fundamental de hábeas data al establecer el objeto de la Ley. Se cita expresamente: “Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma”.

Nótese que en este caso se incluye además el concepto de información (entendido como un derecho de acceso a la información) como un componente del derecho de hábeas data. Se cita expresamente el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
                                                            
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.

Ahora bien, con el fin de precisar el alcance de este concepto -es decir de este derecho fundamental de hábeas data- se cita a continuación una síntesis de las interpretaciones que se le han efectuado en la jurisprudencia constitucional, síntesis que se encuentra consagrada en los descriptores temáticos de la Sentencia C-748 de 2011 por medio de la cual la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley 1581 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” (la Ley estatutaria 1581 de 2012 es la Ley general de protección de los datos personales en Colombia, y por lo tanto tiene aplicación directa en todos los sectores, salvo que se produzcan legislaciones especiales y más favorables).

“En la jurisprudencia constitucional, el derecho al habeas data fue primero interpretado como una garantía del derecho a la intimidad, de allí que se hablara de la protección de los datos que pertenecen a la vida privada y familiar, entendida como la esfera individual impenetrable en la que cada cual puede realizar su proyecto de vida y en la que ni el Estado ni otros particulares pueden interferir. También, desde los primeros años de la nueva Carta, surgió al interior de la Corte una segunda línea interpretativa que consideraba el habeas data una manifestación del libre desarrollo de la personalidad. Según esta línea, el habeas data tiene su fundamento último “(…) en el ámbito de autodeterminación y libertad que el ordenamiento jurídico reconoce al sujeto como condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad y en homenaje justiciero a su dignidad. Ya a partir de 1995, surge una tercera línea interpretativa que es la que ha prevalecido desde entonces y que apunta al habeas data como un derecho autónomo, en que el núcleo del derecho al habeas data está compuesto por la autodeterminación informática y la libertad –incluida la libertad económica. Este derecho como fundamental autónomo, requiere para su efectiva protección de mecanismos que lo garanticen, los cuales no sólo deben pender de los jueces, sino de una institucionalidad administrativa que además del control y vigilancia tanto para los sujetos de derecho público como privado, aseguren la observancia efectiva de la protección de datos y, en razón de su carácter técnico, tenga la capacidad de fijar política pública en la materia, sin injerencias políticas para el cumplimiento de esas decisiones”.

Del mismo modo en esta jurisprudencia (Sentencia C-748 de 2011) se señalan los contenidos mínimos del derecho al hábeas data de la siguiente manera: “Dentro de las prerrogativas o contenidos mínimos que se desprenden del derecho al habeas data encontramos por lo menos las siguientes: (i) el derecho de las personas a conocer –acceso- la información que sobre ellas están recogidas en bases de datos, lo que conlleva el acceso a las bases de datos donde se encuentra dicha información; (ii) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de se provea una imagen completa del titular; (iii) el derecho a actualizar la información, es decir, a poner al día el contenido de dichas bases de datos; (iv) el derecho a que la información contenida en bases de datos sea rectificada o corregida, de tal manera que concuerde con la realidad; (v) el derecho a excluir información de una base de datos, bien por que se está haciendo un uso indebido de ella, o por simple voluntad del titular –salvo las excepciones previstas en la normativa”.

Igualmente en la sentencia C-748 de 2011 se condensan y consagran los puntos característicos e individualizadores de este derecho: “La jurisprudencia constitucional ha precisado que las características de los datos personales son las siguientes: i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación”.

Para precisar aún más este concepto se cita a continuación la epistemología que CHANAMÉ ORBE[1] consagró sobre la palabra hábeas data en su tesis “Habeas Data y el Derecho Fundamental a la Intimidad de la Persona:

Hábeas: Segunda persona del presente subjuntivo habeo… habere, significa aquí tengas en posesión, que es una de la acepciones del verbo.
Data: Es el acusativo plural de datum, que en los direccionarios más modernos definen como representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación o procesamiento por medios automáticos.

En consecuencia, Hábeas Data significa que se posean los datos o registros.

Para otros autores Hábeas Data es una expresión mitad latina (hábeas) y mitad inglesa (data). Miguel Ángel Ekmekdjian dice que “en efecto, su nombre se ha tomado parcialmente del antiguo instituto del hábeas corpus, en el cual el primer vocablo significa “conserva o guarda tu” y del inglés “data” que significa información o datos (Ekmekdjian, Miguel A.: “El Hábeas Data en la Reforma Constitucional”, “L. L.”, 1995- E – 946 a 951. -Nota: En su versión original esta cita entre paréntesis aparece en un pie de página autónomo-).

En síntesis, en una traducción literal sería “conserva o guarda tus datos[2]”.

Teniendo en cuanto las citas anteriores y con el fin de brindar mayor claridad sobre este concepto el hábeas data se puede definir -para efectos del presente artículo de percepción general- como el derecho fundamental que tienen las personas naturales (tanto TRABAJADORES COMO DIRECTIVOS, SOCIOS, INVERSIONISTAS, ALIADOS, PROVEEDORES, CLIENTES, USUARIOS Y EN GENERAL TODO INDIVIDUO QUE SEA TITULAR DE DATOS PERSONALES) para que directamente conserven sus datos personales -de voz, audio, imagen, texto, o sus relaciones entre sí, es decir sus datos personales en multimedia *múltiples medios*- y para que en el caso en que se los transmitan válidamente a un tercero (es decir autorizando y consintiendo que algunos de sus datos personales pasen de su esfera íntima a la esfera de un tercero para que este realice un tratamiento de sus datos personales) puedan acceder a dicha información así como puedan exigirle -es decir además de ser un derecho fundamental es una Acción- que se efectúe una adecuada custodia, reserva, información y gestión -es decir tratamiento- de sus datos al interior de las redes y bases de datos (físicas y/o electrónicas) en donde se realice su recepción y tratamiento en general.

Es decir es tanto un derecho como una acción (en ambos casos dirigido a la adecuada protección y gestión de los datos personales de una persona natural -las personas jurídicas en principio no se incluyen en este derecho al ser fundamental, pero por supuesto su información igualmente debe protegerse  aunque no mediante este derecho sino mediante los acuerdos de confidencialidad y los derechos de propiedad intelectual que puede tener una compañía mediante su Know How).


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[1] CHANAMÉ ORBE, Raúl. Habeas Data y el Derecho Fundamental a la Intimidad de la Persona. Segunda Parte: Marco Teórico Conceptual. Tesis para optar por el título de magíster en derecho con mención en derecho civil y comercial. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho y Ciencia Política, Unidad de Post Grado. Lima, Perú, 2003. Disponible en: http://www.cybertesis.edu.pe/sisbib/2003/chaname_or/pdf/chaname_or-TH.3.pdf Último acceso: Febrero 7 de 2013 a las 9:17 a.m. de conformidad con la hora legal colombiana.

[2] Ibídem.

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